martes, 21 de febrero de 2012

Hechos son conocidos por Juzgado de Familia. CORTE SUPREMA DE CHILE DESESTIMA ACCIÓN DE PROTECCIÓN INTERPUESTA RESPECTO DE HECHOS VENTILADOS EN SEDE DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.. (Fallo de 20 de Enero de 2012)

Se dedujo acción de protección en nombre de la madre de la recurrente, en contra de su padre -cónyuge de la amparada- por cuanto la madre padece de una serie de enfermedades que no han sido tratadas por voluntad de su marido. Agrega la actora que el recurrido la expulsó del domicilio del amparada, impidiéndole toda comunicación con ella, lo cual fue oportunamente denunciado por violencia intrafamiliar. Estima que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto vulnera el derecho a la integridad física de la amparada.

La Corte de Apelaciones acogió la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que “los hechos indicados como base del recurso son objeto de proceso jurisdiccional ante un juzgado de familia que conoce las denuncias de violencia intrafamiliar ya referidas, motivo por el que ha de concluirse que el conflicto de autos se encuentra en situación de ser resuelto por tribunal competente”.






Fuente: Diario Constitucional de Chile