jueves, 22 de marzo de 2012

Se afectó la igualdad ante la ley al discriminar por orientación sexual. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONDENÓ AL ESTADO DE CHILE EN CASO DE JUEZA ATALA.

En un extenso y fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de la honra y a la dignidad, y el derecho a la imparcialidad, en relación al derecho al debido proceso, en el caso de la jueza Karen Atala y niñas.

Este caso se origina en la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras constatar el no cumplimiento satisfactorio de sus recomendaciones para erradicar la discriminación por orientación sexual y reparar a la afectada, por la presunta violación de los derechos a la no discriminación, al debido proceso, a la intimidad familiar y la protección a la familia de la jueza Karen Atala y sus hijas, acaecida cuando el año 2004 la Corte Suprema, en sede de queja, le entregó la tuición de las menores al padre, teniendo presente, entre otros motivos, la orientación sexual de la madre, en contravención a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la realización de una investigación disciplinaria y visita extraordinaria ordenada por la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la jueza Atala por hechos vinculados a la causa de tuición.

El tribunal supranacional distinguió entre las controversias en relación al proceso de tuición de las tres hijas de la jueza, y las relativas a la investigación disciplinaria aplicada a la magistrado.

En relación al primer punto, el fallo reconstruyó la argumentación sostenida tanto por la Corte Suprema como por el Juzgado de Menores de Villarrica que concedió la tuición personal de las menores al padre. Estas decisiones se fundaron en que el principio del interés superior del niño, el cual tiene sustento tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Convención Americana de Derechos Humanos, aconsejaría otorgar la tuición de las menores al padre, dado que de otra forma se generaría una presunta discriminación social contra ellas, existe el riesgo de que confundan roles, en que la jueza Atala habría privilegiado sus propios intereses por sobre los de sus hijas, y en que los niños tienen derecho a una familia “normal y tradicional”. Sobre esto, el fallo argumentó, en primer término, que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo el término “otra condición social”, del artículo 1.1 de dicho instrumento, por lo que se prohíben las prácticas discriminatorias fundadas en esta circunstancia. En consecuencia, la Corte observó, en relación a la supuesta discriminación social en contra de las menores por la orientación sexual de su madre, que “si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estado no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios”. En concreto, en la determinación del interés superior de las menores, no cabe admitir la alegación de un posible estigma social derivado de la orientación sexual de la madre o padre, dado que acoger este razonamiento implicaría precisamente legitimar esa discriminación con el argumento de proteger el interés superior del menor.

Por otro lado, tampoco cabe admitir el argumento de la presunta confusión de roles de las menores, ya que “la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso, invirtiéndose, además, la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto discriminatorio, test estricto de análisis y sustentación de un daño concreto que la Corte Suprema no cumplió. 

En tercer lugar, en relación al alegado privilegio a sus propios intereses que habría efectuado la jueza Atala al iniciar una convivencia con su pareja, en el hogar de crianza y cuidado de sus hijas, la Corte Interamericana sostuvo que “dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad”, en la mediad en que éstas son manifestaciones del derecho de todo sr humano a auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su vida. Finalmente, en lo relativo al presunto derecho de las niñas a vivir en una familia “normal y tradicional” invocado por la Corte Suprema chilena, el fallo del organismo interamericano observa que la Convención Americana establece un concepto cerrado de familia, ni define o protege un modelo “tradicional” de la misma.

A continuación, el tribunal se hizo cargo del derecho a la vida privada de la denunciante, que comprende, entre otros ámbitos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos, concluyendo que “durante el proceso de tuición, a partir de una visión estereotipada sobre los alcances de la orientación sexual de la señora Atala, se generó una injerencia arbitraria en su vida privada, dado que la orientación sexual es parte de la intimidad de una persona y no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la buena o mala paternidad o maternidad”.

También el derecho a la protección a la vida familiar la Corte resolvió, en voto dividido, que “se había constituido un núcleo familiar” entre la Sra. Atala, su pareja, su hijo mayor de edad, y las tres hijas menores, y que la separación de dicha familia “constituyó una interferencia arbitraria en el derecho a la vida familiar”.

Finalmente, en lo relativo a las garantías judiciales en el proceso de tuición, el fallo dictaminó que no se vulneraron las garantías de independencia e imparcialidad de la jueza Atala toda vez que “no se aportaron elementos probatorios específicos para desvirtuar la presunción de imparcialidad subjetiva de los jueces”. Sin embargo, la Corte estimó que la Corte Suprema de Chile vulneró el derecho de las niñas a ser oídas en el proceso judicial, ya que el máximo tribunal nacional “no había explicado en su sentencia cómo evaluó o tomó en cuenta las declaraciones y preferencias hechas por las menores de edad que constaban en el expediente”.

Por último, en lo relativo a la investigación disciplinaria en contra de la jueza Atala desarrollada porla Corte de Apelaciones de Temuco, el fallo del organismo supranacional determinó que la consideración de la orientación sexual en dicha investigación era discriminatoria, toda vez que “la orientación sexual o su ejercicio no pueden constituir, bajo ninguna circunstancia, fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario, pues no existe relación alguna entre el correcto desempeño de la labor profesional de la persona y su orientación sexual”. En la misma línea, concluyó que la indagación relativa a estas circunstancias, constituye una vulneración e el derecho a la vida privada de la jueza, al tiempo que sostuvo que “existieron prejuicios y estereotipos que fueron manifestados en el informe emitido por el ministro visitador, que demostraban que quienes realizaron y aprobaron dicho informe no fueron objetivos”, lo constituye una vulneración de la garantía de imparcialidad subjetiva que protege a la señora Atala.

Como medidas de reparación, el fallo dispuso la publicación del resumen del fallo en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, la implementación de cursos y programas de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, en particular judiciales, y el pago de una indemnización por daño material (emergente) e inmaterial (moral) que allí se determina, entre otras medidas.






Fuente: Diario Constitucional de Chile

miércoles, 7 de marzo de 2012

Adopción plena. Ser padres hoy depende de cuán flexible sea el Tribunal

En Córdoba, la Justicia le concedió a una pareja la adopción plena de una menor de edad, pese a que el matrimonio no cumplía con el requisito legal de contar con más de tres años de casados. El Tribunal resaltó la necesidad de "flexibilizar" las exigencias legales en aras de garantizar el "interés superior del niño".
La Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba, integrada por los magistrados Fabián Faraoni, Graciela Moreno de Ugarte y Roberto Julio Rossi, autorizó la adopción plena de una joven de 16 años a un matrimonio, pese a que los cónyuges no cumplían con el requisito de tener más de tres años de casados, dispuesto en el artículo 315 del Código Civil.
El Tribunal de Alzada decidió flexibilizar los requisitos legales para el caso concreto pues tuvo en cuenta que, antes del matrimonio legal, la pareja había convivido durante ocho años y, también,  porque consideró que debido al alto grado de integración de la joven con sus padres adoptivos, había que dar prioridad al tan mentado “interés superior del niño”.
En tal sentido, los jueces cordobeses consideraron que correspondía “tener por observado el requisito impuesto por el artículo 315 del Código Civil, pues los hechos avalan el reconocimiento de la forma familiar determinada por la convivencia anterior de los peticionantes, que luego se ve concretada en el efectivo vínculo matrimonial”.
Los adoptantes ya tenían a la menor de edad en guarda judicial desde el mes de octubre de 2009, elemento que también contribuyó a que la Cámara de Familia se pronunciara a favor del otorgamiento de la adopción plena. La adolescente adoptada había sido declarada en estado de desamparo familiar en 2008, por el Juzgado de Menores de Río Segundo.
De modo puntual, los magistrados cordobeses destacaron que la pauta conocida como “interés superior del niño” permite “sortear los rígidos cánones legales y resolver cada situación conforme las singulares circunstancias que presenta”.
“Una interpretación fría y literal del texto legal –artículos 315 y 337 del Código Civil- conduciría a una solución formal, de espaldas a la realidad de la dinámica familiar ya existente entre los peticionantes y la joven, entre los cuales han surgido los vínculos paterno-materno-filiales y fraternos propios de una verdadera familia”, precisó el Tribunal de Alzada.
No obstante, los jueces explicaron, también, que “el fundamento de la edad mínima del adoptante y del plazo mínimo del matrimonio responden a la idea de ofrecerle al adoptado un ámbito familiar sustentado en experiencias de vida y madurez, que originen una correcta relación paterno-filial efectiva y permanente”.
Por otra parte, los integrantes de la Cámara de Familia ponderaron “el alto grado de integración familiar de la joven, quien parece haber encontrado su lugar para formarse como sujeto y madurar su autonomía personal”, pero sin desconocer su pasado, dado que en la audiencia estuvieron presentes algunos familiares biológicos de la menor de edad.
Por tal motivo, el Tribunal provincial les concedió a los solicitantes la adopción plena de la menor de edad, pero instó a los adoptantes a que permitan que la joven continúe manteniendo “los vínculos con sus hermanos biológicos, con los alcances y el modo en que se desarrollaron hasta la actualidad”.
En consecuencia, la Cámara de Familia hizo lugar a la adopción plena de la joven, solicitada por un matrimonio con menos de tres años de antigüedad, pero con una extensa convivencia compartida, y ordenó la inscripción de la menor con el apellido de los adoptantes.
Este fallo se relaciona con un profundo reclamo en torno a la ley argentina sobre adopción y a las complicaciones que esa normativa genera a quienes quieren adoptar y a los propios menores. Recientemente, en su discurso en el Congreso, Cristina Fernández, recordó la labor –aún pendiente- de la comisión de unificación de los Códigos Civil y Comercial y destacó el tema de la adopción como uno de los ámbitos que sufrirá modificaciones en el futuro.  


Fuente: Diario Judicial de Argentina

lunes, 5 de marzo de 2012

Sala de verano. Corte Suprema de Chile acoge acción de habeas corpus en el marco de juicio de alimentos por desconocimiento de pagos por parte de tribunal de familia. (Fallo de 22 de Febrero de 2012)

Se dedujo acción de amparo en el marco de un proceso sobre derecho de alimentos, concluido en sede de mediación por un monto mensual de trescientos mil pesos a título de pensión. El Tribunal de Familia de Melipilla, liquidando el crédito, determinó que por concepto de pensiones devengadas durante el año 2010, se adeudaban $2.608.991, despachando una orden de arresto -por concepto de apremio para obtener su pago- conjuntamente con la suspensión de licencia de conducir.

La demandada acreditó haber entregado a la actora seis cheques por un total de $2.780.000, por dicho período y solicitó se dejara sin efecto las ordenes de apremio, a lo cual el tribunal de familia no accedió, lo que en definitiva motivó la interposición de la acción consagrada en el artículo 21 de la Carta Fundamental, al considerarse afectada la libertad personal fuera de los casos y formas establecidos por la ley.

La Corte de Apelaciones de San Miguel denegó el amparo solicitado, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, “sólo en cuanto se suspenden las medidas de arresto nocturno y suspensión de la licencia de conducir decretadas” mientras no se practique una nueva liquidación que considere los pagos antes mencionados.

En su sentencia, el máximo Tribunal razonó que la suma de los cheques entregados y cobrados “durante el año 2010 es similar e incluso mayor a la que arrojó la liquidación practicada el 26 de enero de 2011”, “circunstancia que hace presumir que dichos documentos fueron entregados en pago de la pensión alimenticia”. En efecto, “de los antecedentes no es posible concluir que tales dineros fueron entregados con otra finalidad”.

En cuanto a eventuales compensaciones, repeticiones por alguna eventual diferencia en las cifras y pagos por otros conceptos diferentes, la Corte declaró que “en el evento que el acreedor pretenda hacer imputación a otros créditos, debe acreditarlos previamente para discutir el punto”.

En cuanto a la procedencia de la orden de arresto, agregó que las liquidaciones realizadas en la causa “que constituyen el antecedente de las medidas que motivan esta acción cautelar, no consideraron tales pagos, lo que importa que el fundamento fáctico para decretar el arresto nocturno y la medida de suspensión de la licencia de conducir no se encuentra fehacientemente establecido, lo que les priva por ahora de sustento legal al no existir certeza respecto de los presupuestos que las motivaron”.





Fuente: Diario Constitucional de Chile