lunes, 15 de diciembre de 2014

CORTE SUPREMA ENVÍA AL SENADO INFORME REQUERIDO SOBRE PROYECTO DE LEY EN TRAMITACIÓN QUE INCORPORA MONITOREO TELEMÁTICO COMO MEDIDA CAUTELAR EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

   La Corte Suprema remitió al Senado su opinión respecto del proyecto de ley que modifica las  leyes Nº 19.968 y  Nº 20.066  y que pretende establecer un sistema de monitoreo telemático, en las medidas cautelares que se pueden adoptar en la causas de violencia intrafamiliar.

   El informe –que fue aprobado por el pleno del máximo tribunal, el viernes 5 de diciembre pasado, y enviado al Senado el jueves 11– contiene una serie de consideraciones respecto de la iniciativa que se encuentra, actualmente, en discusión en la Cámara Alta.

   El máximo tribunal considera que la modificación  propuesta resulta innecesaria, debido a que las medidas vigentes son suficientes para cautelar la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.

   "La modificación propuesta resulta innecesaria, ya que el actual marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las actuales facultades de jueces de familia, sino más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también –según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal– en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de  mecanismos de control eficiente de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación de principio de especialidad, y siendo las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen preeminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia", sostiene el informe.

   Además, el máximo tribunal considera que se requiere un mayor análisis para incorporar el sistema de monitoreo telemático, debido a que el proyecto sólo lo contempla para casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en juzgados de Familia, y no para procedimientos que se sigan ante los juzgados de Garantía.

   "Se advierte que el proyecto solo considera el uso de este mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias que se imponen en la sentencia –lo que resulta bastante inexplicable– y, por otra parte, solo respecto de las medidas cautelares en materia de familia y no en el ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia intrafamiliar –sea porque conoce del delito de maltrato habitual tipificado en la Ley Nº 20.066, o por  otros delitos comunes como lesiones o amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar– por lo que se requiere un mayor análisis, a fin de hacerlo armónico con el resto del ordenamiento. Por su parte  y en cuanto a la factibilidad, se estima prudente considerar, tras un razonable periodo de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo.  Sólo a partir de ello, se aprecia posible proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.
Además, resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley Nº 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretender ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar", concluye.

   Se ofrece a continuación el texto completo del Informe de la Corte Suprema, junto al tenor original del Proyecto de ley en que incide.



   Fuente: Senado de la República de Chile y Portal del Poder Judicial de Chile.

miércoles, 3 de diciembre de 2014

CUARTA SALA DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO COMO CRITERIO PARA DEFINIR EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

   A propósito de la impugnación efectuada por el demandante de la sentencia confirmatoria de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de Arica, vía recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal conoció de causa en que se ventiló el cuidado personal de la niña de autos.

   En primer término, la Corte advirtió que el recurrente “... no desarrolló argumento alguno que permita conocer la manera en que se produce la infracción de las normas que sustentan su recurso de casación... sin precisar a qué principios que informan la sana crítica alude y cómo se habría cometido dicha vulneración.”

   Agrega la sentencia que “… lo realmente controvertido por el recurrente es la valoración que los jueces de la instancia efectuaron de la prueba… labor que como reiteradamente ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del grado y, que sólo puede ser modificada en el evento que se constate una verdadera vulneración a los principios que informan la sana crítica, lo que en la especie no ocurrió…”

   Se agrega por la Corte que “el fallo impugnado concluye que si bien ambos padres son aptos para ejercer el cuidado personal de su hija, atendido a que han actuado en forma complementaria a su bienestar, la disputa de autos deberá ser resuelta sobre la base del interés superior del niño, el que conforme lo concretaron los jueces de la instancia, se tradujo en resguardar la estabilidad emocional y el entorno social donde se ha desarrollado hasta ahora la vida de (la menor) … esto es, junto a su madre con quien siempre ha vivido, por lo que estimaron que el cuidado de aquella debía permanecer en la demandada de autos.

   SENTENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA CUIDADO PERSONAL

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile y Diario Judicial de Chile.