martes, 20 de enero de 2015

CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE APROBÓ CON MODIFICACIONES PROYECTO DE PACTO DE UNIÓN CIVIL Y LO ENVÍA AL SENADO DE LA REPÚBLICA

   La iniciativa, que será analizada por el Senado en tercer trámite, regulará los efectos jurídicos de la vida afectiva en común entre convivientes, incluidas personas del mismo sexo, quienes adquirirán el estado de pareja civil.

   El texto legal, aprobado con cambios respecto de lo que se había establecido en el Senado en su primer trámite constitucional, establece que el Pacto de Unión Civil se celebrará en el Registro Civil, y lo podrán suscribir personas mayores de edad que no posean vínculo matrimonial no disuelto u otro pacto aún vigente. 

   Los contrayentes de este acuerdo adquirirán el estado civil de conviviente civil y podrán conformar una comunidad de bienes. Además tendrán la categoría de herederos y podrán concurrir a los derechos de sucesión en condiciones similares a las establecidas para el cónyuge sobreviviente.

   En materia de derechos previsionales, el conviviente civil será beneficiario de pensión de sobrevivencia si el Pacto de Unión Civil tiene una antigüedad mayor a un año del momento del fallecimiento y se encuentra vigente.

   Debido a que este acuerdo establece un parentesco por afinidad, se les hacen aplicables normas sobre prohibiciones e inhabilidades que estén vigentes en diversos cuerpos legales, como por ejemplo las implicancias contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

   El texto aprobado también entrega reconocimiento legal en Chile a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Pacto de Unión Civil.

   En la votación se rechazó tanto la propuesta de la Cámara como la del Senado respecto a la disolución del Pacto de Unión Civil, por lo que esta norma será enviada a Comisión Mixta para una redacción concordada entre ambas Cámaras.

   Respecto a los hijos, el texto permite al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad, velando primordialmente por el interés superior del niño o niña.

   INFORME COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA SOBRE PROYECTO DE LEY, PASADO A SALA EL 20 ENERO 2015

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

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