Conocida es la importancia del derecho que asiste a los alimentarios para exigir el cumplimiento del pago de las pensiones alimenticias, cuando éste está siendo burlado o retardado.
Los principales medios para conseguir el cumplimiento forzado de la obligación alimenticia están contemplados en la ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y que incluyen desde la instauración de un título ejecutivo para que en un procedimiento especial se persiga el pago de los alimentos, pasando por otros, hasta llegar, por ejemplo, a la suspensión de las licencias de conducir, la retención de devolución de impuestos, etc. No obstante, pese a la existencia de éstos y otros mecanismos ante las maniobras muchas veces elusivas de los alimentantes, dichos mecanismos resultan a veces insuficientes.
La consideración de la situación descrita motivó que en julio de 2011 se presentara un proyecto de ley con suma urgencia, que teniendo como cámara de origen el Senado, busca establecer formas más efectivas pára lograr el pago de las pensiones alimenticias. Enseguida, en abril de 2012 se ingresaron indicaciones de parte del Ejecutivo.
Entre otras materias, se reglamenta más ampliamente la situación de los abuelos obligados al pago de los alimentos por falta o insuficiencia del respectivo padre o madre, se incorporan nuevas regulaciones acerca de los porcentajes máximos de los ingresos que pueden alcanzar los montos fijados por el tribunal de las pensiones de alimentos, se modifican algunas disposiciones relativas a los juicios ejecutivos en contra del alimentante, etc.
El proyecto continúa en Primer Trámite Constitucional, con nuevas indicaciones que se incorporarán al Proyecto.
En el siguiente enlace están los antecedentes de la tramitación del proyecto en análisis: http://bit.ly/1fyxUlz