martes, 20 de enero de 2015

CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE APROBÓ CON MODIFICACIONES PROYECTO DE PACTO DE UNIÓN CIVIL Y LO ENVÍA AL SENADO DE LA REPÚBLICA

   La iniciativa, que será analizada por el Senado en tercer trámite, regulará los efectos jurídicos de la vida afectiva en común entre convivientes, incluidas personas del mismo sexo, quienes adquirirán el estado de pareja civil.

   El texto legal, aprobado con cambios respecto de lo que se había establecido en el Senado en su primer trámite constitucional, establece que el Pacto de Unión Civil se celebrará en el Registro Civil, y lo podrán suscribir personas mayores de edad que no posean vínculo matrimonial no disuelto u otro pacto aún vigente. 

   Los contrayentes de este acuerdo adquirirán el estado civil de conviviente civil y podrán conformar una comunidad de bienes. Además tendrán la categoría de herederos y podrán concurrir a los derechos de sucesión en condiciones similares a las establecidas para el cónyuge sobreviviente.

   En materia de derechos previsionales, el conviviente civil será beneficiario de pensión de sobrevivencia si el Pacto de Unión Civil tiene una antigüedad mayor a un año del momento del fallecimiento y se encuentra vigente.

   Debido a que este acuerdo establece un parentesco por afinidad, se les hacen aplicables normas sobre prohibiciones e inhabilidades que estén vigentes en diversos cuerpos legales, como por ejemplo las implicancias contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

   El texto aprobado también entrega reconocimiento legal en Chile a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Pacto de Unión Civil.

   En la votación se rechazó tanto la propuesta de la Cámara como la del Senado respecto a la disolución del Pacto de Unión Civil, por lo que esta norma será enviada a Comisión Mixta para una redacción concordada entre ambas Cámaras.

   Respecto a los hijos, el texto permite al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad, velando primordialmente por el interés superior del niño o niña.

   INFORME COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA SOBRE PROYECTO DE LEY, PASADO A SALA EL 20 ENERO 2015

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

CORTE SUPREMA DE CHILE INFORMÓ FAVORABLEMENTE PROYECTO DE LEY QUE CREA ACUERDO DE VIDA EN PAREJA, AHORA DENOMINADO PACTO DE UNIÓN CIVIL

   El viernes 16 de enero recién pasado, la Corte Suprema acordó remitir al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja.

   El pleno del máximo tribunal, tras tomar conocimiento de los contenidos del proyecto, que introduce modificaciones a la iniciativa legal que crea el denominado AVP, recuerda que en tres oportunidades ha informado sobre la materia y en otras tres, sobre proyectos similares.

   Sobre la nueva redacción del artículo 21 del proyecto, que otorga el conocimiento de "los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en Materia civil", la Corte Suprema sostiene: "Que llama la atención que el nuevo artículo 21 vuelva a los términos originales en que estaba redactada la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una oportunidad anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta Corte, se establecía que ‘deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente".

   Fórmula que mutó  en una versión posterior, entregando la competencia "para conocer esta clases de asuntos al juez con competencia en materia de familia y al juez de letras en lo civil". Cambio que fue considerado como positivo, en su oportunidad, por la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que dicha redacción "(…) permitía comprender aquellos asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de conocimiento propio de los juzgados civiles", en casos que corresponda a materias relacionadas con la vocación sucesoria de los convivientes, la comunidad de bienes y la acción de perjuicios, entre otras.

   En este sentido, la Corte advierte "que la norma en comento, en los términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles".

   Asimismo, sobre el artículo 26 de la iniciativa legal, que hace aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica, que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, el pleno del máximo tribunal señala que "no se vislumbran problemas jurídicos con esta  norma, porque hace extensible un derecho a una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral, sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa".

   TEXTO DE OFICIO DE CORTE SUPREMA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY N°2-2015, SOBRE UNIÓN DE VIDA EN PAREJA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.