martes, 28 de abril de 2015

TEXTO PUBLICADO DE LA LEY 20.830, QUE CREÓ EN CHILE EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 22 DE OCTUBRE DE 2015

   Se ofrece el texto tal como se publicó en el Diario Oficial de la ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

   Cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la propia ley, ésta entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, publicación que se verificó el pasado 21 de abril. En consecuencia, empezará a regir el día 22 de octubre de 2015.

   Para mayores referencias acerca de algunos aspectos de la ley de la referencia, sírvase acceder al link http://bit.ly/1FIa42v, que publicamos con anterioridad.

   TEXTO PUBLICADO DE LEY ACUERDO UNIÓN CIVIL

   Fuente: Diario Oficial de Chile.

martes, 14 de abril de 2015

PODER EJECUTIVO DE CHILE PROMULGÓ ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y QUEDÓ LISTO PARA SU PUBLICACIÓN

   Acaba de dictarse por el Tribunal Constitucional la resolución relativa al control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley acerca del llamado “Acuerdo de Unión Civil”, en la que, con prevenciones de algunos ministros, declaró que el art. 22 y los numerales i), ii), iii), v) y vi) del art. 35 del proyecto de ley son normas orgánicas y constitucionales; que en lo demás del art. 35 no emite pronunciamiento por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional; y que no se emitirá pronunciamiento respecto de la reserva de constitucionalidad planteada en el Senado, por las razones que allí señala.

   Asimismo, el Ejecutivo acaba de promulgar dicho proyecto, con lo que éste se encuentra en condiciones de ser publicado en el Diario Oficial.

   Acerca de los aspectos sustantivos del Acuerdo de Unión Civil recientemente aprobado, reproducimos íntegramente un interesante artículo acerca de este tema de Ximena Gauché Marchetti, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción y Directora del Programa Interdisciplinario sobre Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.

   Debemos, por último, puntualizar que a continuación del indicado artículo, se incluyen enlaces que contienen el Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados pasado a Sala, que refleja parte del iter del proyecto en su génesis en el Congreso; el Proyecto del Acuerdo de Unión Civil, tal como fue aprobado en el Congreso cuando fue enviado al Tribunal Constitucional; y finalmente, el texto completo de la resolución del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre el referido proyecto.


"El 28 de enero de este año será un día histórico para el país. Hemos dado un gran paso legislativo al aprobar el proyecto de ley que crea el ahora llamado “Acuerdo de Unión Civil” (antes “Acuerdo de Vida en Pareja” y efímeramente “Pacto de Unión Civil”), lo que nos acerca a aquellos países que desde hace décadas han ido dejando atrás legislaciones que en sí mismas, sea de manera directa o por resultado, establecían discriminaciones entre los seres humanos.
El “Acuerdo de Unión Civil” queda así abierto a todas las personas mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes, como una nueva forma jurídica para el reconocimiento a las uniones afectivas de hecho entre parejas, cualquiera sea su sexo, creando un nuevo estado civil y entregando competencia -cuando corresponda- a los tribunales de familia, lo que da clara cuenta de la vocación familiar y no meramente patrimonial con que verá la luz este proyecto, anhelado largamente por una importante parte de la sociedad chilena, que viene reclamando hace tiempo la plena igualdad de derechos para todas las personas, cualquiera sea la orientación sexual o sus características individuales o sociales.
El Acuerdo se firmará ante un Oficial del Registro Civil y generará un estatuto idóneo para parejas que no quieran o no puedan contraer matrimonio, en materia de patrimonio y bienes, de derechos hereditarios, de terminación y en cuanto al cuidado de los hijos e hijas sobre la base del interés superior, tema que logró su inclusión en la ley pese a las voces que se oponían a ello.
No obstante la buena nueva que significa para Chile –aunque aun faltan algunas etapas para que vea la luz como ley de la República- no hay que perder de vista que tiene algunas deficiencias y ausencias.
Las deficiencias seguramente darán trabajo a académicos y a jueces de acá en adelante. De las ausencias tendrán que hacerse cargo el Congreso y el Gobierno con la colaboración que seguramente seguirá prestando la sociedad civil, actor determinante en los cambios que el país ha ido experimentando.
Una de estas ausencias –y tal vez la más notoria– es la falta de regulación expresa de la situación filiativa de los niños, niñas y adolescentes que viven con dos padres o dos madres actualmente respecto de ambos; la de aquellas parejas formadas por personas del mismo sexo que cuidan ya al hijo o hija de una de ellas y que sólo es reconocido legalmente como hijo o hija de uno, y la de parejas del mismo sexo que aspiran a adoptar de forma conjunta.
Si bien la ley que crea el “Acuerdo de Unión Civil” se inscribe en la línea del reconocimiento de derechos sin discriminación y alguien puede decir que no era el marco para tratar estos temas (y lleva parte de razón en ello) una verdadera igualdad de derechos y un sincero reconocimiento como sociedad necesita una mayor amplitud a lo que es la base de nuestras sociedades: la familia y a los niños, niñas y adolescentes que las forman.
No olvidemos que en el estado actual de cosas, los niños y niñas que no vivan dentro de un matrimonio o del nuevo “AUC” tendrán una mayor desprotección que los otros.
A evitar eso hay que apuntar. Cualquier nueva institución -o incluso cualquier discusión sobre el actual régimen jurídico matrimonial como la han anunciado sectores de la sociedad social y algunos parlamentarios- que no contemple adecuadamente aspectos sobre la filiación, que no baje desde el mundo adultocéntrico al mundo de los niños, niñas y adolescentes que viven en familias formadas por personas del mismo sexo, no está cumpliendo en verdad con reconocer y amparar derechos y tiene una visión estrecha de lo que realmente es familia, que claramente es más que un acuerdo o un matrimonio.
Es aquel grupo de personas que tiene un proyecto de vida común, que comparte lazos y afectos (biológicos o no), éxitos y fracasos, problemas y soluciones, historia y futuro. Se trata de una institución principal para los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha firmado y lo obligan, que nos indican que es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y por el Estado, en cualquiera de sus formas.
Mirada así, qué duda cabe que las últimas décadas han sido de transformación de lo que es y puede ser una familia y que Chile lo ha ido reconociendo normativamente, ampliando incluso la mirada en las políticas públicas, por ejemplo, hacia las familias monoparentales.
Sin embargo, cuando hablamos de la familia que forman personas del mismo sexo con niños o niñas la discusión de complejiza, se mediatiza o peor aún, se omite, desde la mirada adultocéntrica con que nos hemos acostumbrado a mirar las demandas vinculadas a la sexualidad diversa, poniendo mil razones en la mesa, desde la discusión sobre el alcance de los derechos de personas homosexuales hasta la validez científica o no de informes que los califican de posibles “buenos” o “malos” para criar.
Así las cosas, como en esta discusión hay a veces más pasiones que razones y argumentos, bien vale recordar que no es sólo una cuestión vinculada al derecho a formar una familia que tenemos todas las personas, el tema tiene que ver con el derechos de muchos niños, niñas y adolescentes a contar con un núcleo familiar que les brinde afecto y cuidados para su adecuado desarrollo.
Dado que el “AUC” ya tiene echada su suerte en el aspecto de los hijos e hijas y no se consideró estos aspectos que señalo, espero que en las futuras reformas que tienen que venir no se olvide que el estado tiene un gran compromiso legal y moral con los derechos con la infancia y la adolescencia: velar por la vinculación con la familia de origen y a su vez dar protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que carecen de su propio medio familiar.
Tenemos que ser capaces como país de hacer una sana discusión sobre adopción y filiación de familias que integran personas del mismo sexo, problematizando las diferentes realidades familiares en el derecho nacional. Si ello no lo hacemos en nuevos proyectos legales, vamos a seguir teniendo buenos proyectos para adultos pero muy malos proyectos para los niños, niñas y adolescentes, a quienes se seguirá privando de una opción de encontrar legalmente un medio afectivo que pueda responsablemente reemplazar a aquel de origen cuando no está presente o de recibir resguardo legal a sus particulares circunstancias de vivir con dos padres o dos madres que le entregan el amor y los cuidados a que todos tenemos derecho.
A medida que se siga avanzando en cambios legislativos, espero que la despertada conciencia nacional por los derechos iguales para cada ser humano no se olvide otra vez de la infancia y la adolescencia y los estándares internacionales establecidos por tratados tan importantes como la Convención de Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, de los cuales Chile es parte.
No basta tener nuevas leyes e instituciones, tramitar otras o anunciar importantes medidas. Si se quiere lograr mayor inclusión social e igualdad, hay que ampliar la mirada sobre la familia como institución y a la realidad en ella de tantos niños, niñas y adolescentes.

Su futuro de adultos en un Chile más justo e igualitario depende de nosotros."







Fuentes: Cámara de Diputados de Chile, Congreso Nacional de Chile, Tribunal Constitucional de Chile y Revista "Panorama" de la Universidad de Concepción.