viernes, 3 de octubre de 2014

INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE DE EXPRESIÓN “LOS ALIMENTOS SE DEBEN DESDE LA PRIMERA DEMANDA” Y ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DE LAS REGLAS DE LA SANA CRÍTICA COMO FORMA DE APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

   A propósito del conocimiento de un recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre variados aspectos relativos a los Alimentos.

   En efecto, el sentenciador recuerda que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del cuerpo de leyes mencionado, los alimentos se deben desde la primera demanda, de manera que no es procedente requerir por esta vía una condena retroactiva por ese concepto.

   Asimismo, tratándose de las reglas de la sana crítica, el fallo recuerda que “Es una materia esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondoa menos que los sentenciadores del grado al determinar aquéllos, hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su eficacia”.

   Se analiza además en la sentencia, una serie de otras materias relacionadas con los juicios sobre pensiones alimenticias.

   SENTENCIA CORTE SUPREMA ALIMENTOS

   Fuente: i-Jurídica de Chile y Poder Judicial.