jueves, 24 de abril de 2014

AVANZA EN SENADO DE CHILE PROYECTO DE LEY QUE TIPIFICA COMO DELITO EL MALTRATO O CRUELDAD CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUERA DEL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

   El referido Proyecto, Boletín 9179-07, iniciado por Moción de Senadores con fecha 03 de diciembre de 2013, se encuentra en Primer Trámite Constitucional en la Cámara Alta, subetapa de Discusión General y fue aprobado en general el pasado día 16 de abril, fijándose como fecha límite para presentar indicaciones el día 5 de mayo de 2014.

   El mencionado Proyecto apunta a llenar un vacío en materia de maltrato o crueldad contra menores cuando éste sea ejercido por quienes no tengan vínculos familiares con ellos, completando así un nivel de protección que se ha echado de menos en ese sector legislativo.

   A continuación, se acompaña la Moción presentada como asimismo un comparado entre la situación legal tal cual se encuentra y la tentativa, en el evento que este proyecto se convirtiere en ley de la República.


   MOCIÓN DEL PROYECTO

   COMPARADO DEL PROYECTO


Fuente: Senado de la República de Chile

lunes, 21 de abril de 2014

ANTECEDENTES ADICIONALES ACERCA DEL INFORME DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE ACERCA DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA DEL SENAME

   Para una mayor inteligencia acerca de los antecedentes que han motivado la actividad en la Cámara de Diputados y en la Corte Suprema en relación con la Comisión Investigadora del SENAME, se adjuntan los documentos que siguen.

   En primer lugar, el texto completo del Informe de la Comisión Investigadora del SENAME de la Cámara de Diputados, de fecha 04 de marzo de 2014, de gran extensión, en el que figura todo aquello que ha estado a la vista de dicha comisión y que en su concepto, motivó sus conclusiones y diligencias solicitadas.



   En segundo término, ofrecemos la síntesis de la Sesión de 17 de abril de 2014, en la que la Cámara analizó el mencionado Informe y consta su aprobación. En los próximos días deberá figurar la transcripción fiel de lo obrado en dicha sesión.



   Por último, la minuta de la votación en la Cámara acerca del señalado Informe, con el detalle de la misma.




Fuente: Cámara de Diputados de Chile

AUTO ACORDADO DE CORTE SUPREMA DE CHILE QUE REGULA EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE INTERNACIÓN Y VISITAS A LOS CENTROS RESIDENCIALES POR LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN COORDINACION CON EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA (ACTA 37 DE 2014)

   A continuación se presenta en su texto íntegro Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014, Acta 37 de 2014, en el cual se regulan aspectos relacionados con las medidas de internación y visitas a los centros residenciales.

   En él se tiene presente la necesidad de la atención jurisdiccional que debe desplegarse en favor de niños, niñas y adolescentes en lo relativo a la internación en centros residenciales, para lo que se dispone a través de este Auto Acordado, nuevas regulaciones.

   Ver texto íntegro aquí:



   ACTA 37-2014

   FECHA: 14-03-2014


TITULO:

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE INTERNACIÓN Y VISITAS A LOS CENTROS RESIDENCIALES POR LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN COORDINACION CON EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA


   MATERIAS: AUTO ACORDADO - SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE INTERNACIÓN - VISITAS - CENTROS RESIDENCIALES - TRIBUNALES DE FAMILIA - SERVICIO NACIONAL DE MENORES - MINISTERIO DE JUSTICIA - SITFA

DOCUMENTOS RELACIONADOS: AD N° 885-2011

ACTA N° 37-2014

   En Santiago, a catorce de marzo de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del titular señor Sergio Muñoz Gajardo y con la asistencia de los Ministros señores Juica, Segura, Ballesteros, Dolmestch, Valdés, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras, Maggi, Egnem y Sandoval, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz y señora Muñoz.

AUTO ACORDADO QUE REGULA EL SEGUIMIENTO DE MEDIDAS DE INTERNACIÓN Y VISITAS A LOS CENTROS RESIDENCIALES POR LOS TRIBUNALES DE FAMILIA EN COORDINACION CON EL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA

   Teniendo presente:

   1. Que el Poder Judicial, y en particular esta Corte Suprema, ha venido preocupándose desde hace largo tiempo de mejorar la atención jurisdiccional respecto de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual ha realizado diversas acciones, ya en forma directa, ya en colaboración con organismos nacionales o internacionales, como es de conocimiento público.

   2. Que se hace necesario reforzar las actuaciones que despliega en la actualidad la jurisdicción de familia en cuanto a medidas de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, particularmente aquellas que implican la internación en centros residenciales, bajo un enfoque integrador encaminado al más pleno desarrollo de las acciones institucionales que permite el marco de competencias asignadas por el legislador;

   3. Que se requiere consolidar en un instrumento lo relativo a esas medidas, además de complementar las instrucciones impartidas por esta Corte en el antecedente 885-2011, que fijó pautas para las visitas que los magistrados deben efectuar a centros residenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley N° 19.968;

   4. Que la obtención de tales propósitos obliga a considerar siempre, fundamentainnente por los jueces, que las referidas medidas de internación tienen carácter de última ratio, según la legislación del ramo.

   5. Que el interés superior del niño, niña o adolescente, y su derecho a ser oído, son principios rectores que el juez de familia debe tener siempre como consideración principal en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento.

   6. Que es un deber promover la activación de los mecanismos interinstitucionales que otorguen plenitud a la acción protectora que es de obligada y deseable concreción por el Estado.

   7. Que en aras de mejorar aún más la aplicación práctica de la legislación imperante en la materia, la que permanentemente se ha buscado perfeccionar mediante la acción directa de funcionarios del Poder Judicial y la dictación de normativas internas del mismo, se advierte la necesidad de formular nuevas regulaciones tendientes a definir la utilización de herramientas tecnológicas e introducir otras mejoras en la gestión que actualmente se ejerce en el sistema judicial de familia.

Y visto lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de las facultades directivas y económicas, ha resuelto dictar el siguiente Auto Acordado:


   Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente regulación está destinada a ser aplicada por los jueces con competencia en familia para la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme al mérito del respectivo proceso, con motivo de la disposición de medidas cautelares o la dictación de sentencia definitiva, de acuerdo a los artículos 71 y 74 de la Ley N° 19.968, respectivamente y en particular la medida de internación en centros residenciales o establecimientos de protección, cuya ejecución se encuentra entregada al Servicio Nacional de Menores, directamente o a través de sus organismos colaboradores acreditados, o ante residencias privadas.

   Artículo 2°.- Dictación de la medida de internación y derivación de los niños, niñas o adolescentes al Servicio Nacional de Menores. Al dictarse una medida cautelar o sentencia que implique la internación de un niño, niña o adolescente, el juez de familia deberá indicar el plazo de ella y ordenará su entrega inmediata al coordinador o encargado del Servicio Nacional de Menores de su jurisdicción, a fin de que aquél sea trasladado a un Centro Transitorio de Internación. Una vez realizados por dicho Servicio los exámenes y evaluaciones pertinentes, éste informará, a más tardar al día siguiente, el lugar en el que se ha ingresado al menor, sea de manera transitoria o definitiva, para cumplir la medida.

   Artículo 3°.- Seguimiento y control del cumplimiento de la medida de internación por el tribunal de familia que la decretó. Al disponer el ingreso de un menor de edad al sistema de protección, el juez con competencia en familia incorporará la información pertinente en el sistema de registro único y específicamente en el formulario individual disponible en el Sistema Informático de Tramitación de Familia (SITFA). Con el objeto de facilitar el control que los jueces con competencia en familia deben realizar del cumplimiento de la medida de internación, de mejorar las condiciones de verificación de la satisfacción de los objetivos de la medida dispuesta y para evaluar las posibilidades de egreso del niño, niña o adolescente, éstos consignarán, en forma inmediata, la información que se genere respecto de quéllos, en el formulario individual aludido.

   Cada vez que se practique una visita al centro de internación, el juez que decretó la medida o aquel del territorio jurisdiccional en que se encuentra el centro, según sea el caso, deberá registrar el resultado de esa diligencia y actualizar la información del niño, niña o adolescente en el formulario de residencia disponible en el sistema de tramitación.

   Artículo 4°.- Coordinación con el Servicio Nacional de Menores. El sistema de registro único de menores de edad afectos a medidas de protección por los tribunales con competencia en familia será integrado con los antecedentes que elabore el Servicio Nacional de Menores, el cual tendrá acceso al mismo. De este modo, conforme a los convenios celebrados entre el Poder Judicial y dicho Servicio, a fin de cumplir con las obligaciones de registro de información de que trata el artículo precedente y conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N° 19.968, los jueces de familia contarán con la información que aquella entidad, cada tres meses, actualice en el Sistema Informático de Tramitación de Familia, dando cuenta del desarrollo de la intervención decretada, de la situación en que se encuentra el niño, niña o adolescente y de los avances alcanzados en la consecución de los objetivos establecidos en la sentencia.

   Sin perjuicio de lo anterior, los tribunales de familia dispondrán también en dicho sistema, en forma inmediata, de los antecedentes que el Servicio Nacional de Menores informe sobre cualquier hecho relevante que se produzca durante la internación del niño, niña o adolescente.

   Artículo 5°.- Obligación de visita de establecimientos residenciales en el territorio jurisdiccional. Los jueces de familia deberán visitar personalmente los establecimientos residenciales existentes en su territorio jurisdiccional en que se cumplan medidas de protección, conforme al artículo 78 de la Ley N° 19.968, a lo menos cada cuatro meses.

   En su visita el juez, entre otras acciones, entrevistará a los menores de edad internados a fin de informarse sobre su estado actual y sobre cualquier reclamo o asunto que deseen plantear, debiendo darle solución inmediata a lo que sea posible o adoptar las medidas que el caso aconseje en un plazo que no podrá exceder de 48 horas. Además revisará personalmente todas las dependencias de los centros visitados, verificando su infraestructura, sus medidas de seguridad y de prevención de riesgos, las vías de escape, el equipamiento de sus espacios comunes, de los dormitorios y baños, además de los espacios recreacionales, la higiene general del inmueble y la calefacción; constatará la satisfacción de las necesidades básicas de los menores de edad ingresados en cada centro, apreciando su alimentación, su vestuario, disponibilidad de textiles, insumos de higiene, acceso a colegios y a hospitales; precisará los recursos humanos con que cuente el Centro, como su presencia o ausencia al momento de la visita; y consignará las demás observaciones generales y sugerencias que le merezca cada Centro en el formulario de residencia disponible en el SITFA. Del mismo modo, tendrán a la vista el decreto judicial que dispuso el ingreso del menor, verificarán que el formulario de registro de antecedentes se encuentre actualizado, la forma en que se está cumpliendo la medida de internación, consignarán las evaluaciones relevantes del menor y todo antecedente que estimen de importancia.

   Después de cada visita el juez evacuará un informe que contendrá las conclusiones derivadas de la misma, el que será ingresado resumidamente al formulario de registro individual y remitido al Servicio Nacional de Menores y al Ministerio de Justicia.

   Los deberes de registro de las visitas y su incorporación inmediata al Sistema Informático de los Tribunales de Familia tienen por finalidad que la información respectiva se encuentre disponible, tanto para el tribunal que decretó la medida como para los jueces a quienes corresponda realizar dichas inspecciones en el futuro o dictar otras medidas respecto del niño, niña o adolescente, de forma que hagan el seguimiento de las observaciones consignadas en las visitas precedentes y cuenten con el mayor nivel de conocimiento posible al efecto.

   Existiendo más de un juez en el territorio jurisdiccional las visitas deberán hacerse por turno, de acuerdo con el orden que determine el juez presidente del comité de jueces del juzgado de familia respectivo.

   Sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los incisos anteriores, los jueces con competencia en familia podrán siempre visitar los centros, programas, proyectos de carácter ambulatorio existentes en su territorio jurisdiccional y en que se cumplan medidas de protección. En todo caso deberán consignar a la brevedad sus resultados en el formulario de programa ambulatorio disponible en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia.

   Artículo 6°. Del mejor uso del Sistema Informático de Tramitación de Familia. Tanto los jueces con competencia en familia como el Servicio Nacional de Menores, conforme a los convenios vigentes al efecto, incorporarán todos los antecedentes relativos a la aplicación de estas medidas en el Sistema Informático de Tramitación de Familia, utilizando, según corresponda, los formularios que se encuentran disponibles en éste, denominados Formulario Individual, de Residencia, de Familia de Acogida Especializada, de Familia Guardadora y de Programa Ambulatorio. De este modo, quien se encuentre habilitado legalmente y requiera información sobre un niño, niña o adolescente, podrá consultar en línea la información actualizada sobre éste.

   Artículo 7. Revisión de las medidas cautelares y los planes de internación definitiva. En el cumplimiento de las evaluaciones periódicas realizadas por el tribunal con competencia en familia que conozca la situación del niño, niña o adolescente, aquél deberá revisar los formularios de registro aludidos en el artículo anterior, verificando siempre que esté incorporado el informe del Servicio Nacional de Menores, al cual requerirá en caso contrario para que sea agregado a la brevedad.

   Articulo 8°. Término de la internación y egreso del menor. Los tribunales con competencia en familia deberán evaluar, conforme a la situación particular de cada niño, niña o adolescente sujeto a medidas de protección cautelares o dispuestas por sentencia definitiva, la mejor alternativa de su egreso, teniendo en cuenta para dicho efecto los plazos máximos dispuestos oportunamente al ordenar el ingreso.

   Los jueces con competencia en familia serán responsables de velar por el cumplimiento efectivo de esta obligación.

   Articulo 9° Fiscalización de las visitas por los Ministros Visitadores.

   Los Ministros visitadores de las Cortes de Apelaciones fiscalizarán el debido cumplimiento de las visitas reguladas en el articulo 78 de la Ley N° 19.968 por los jueces de su jurisdicción en los centros residenciales que deben supervigilar.

   Articulo 10. De la observancia de este auto acordado. Las irregularidades que se observen en la aplicación de este auto acordado o bien aquellas que los jueces adviertan en el ejercicio de sus facultades, deberán ponerse en conocimiento, en el más breve plazo, de los Ministros visitadores, autoridades administrativas o del Ministerio Público, según sea el caso.
 

   Disposiciones transitorias.

   Articulo 1°.- El uso de los formularios de registro de datos señalados en el articulo sexto será obligatorio desde la dictación del presente Auto Acordado, encontrándose los formularios a disposición en el Sistema Informático de Tribunales de Familia.

   Tanto el formulario individual, como el de residencia, se encontrarán incorporados en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia desde la fecha de este instrumento. Sin embargo, los de Familia de Acogida Especializada, de Familia Guardadora y de Programa Ambulatorio lo estarán desde el 1° de mayo del año en curso.

   Articulo 2°.- Durante los dos primeros meses de vigencia del presente instrumento, los jueces de familia, conforme a la coordinación de la Unidad de Apoyo de cada Corte de Apelaciones, deberán hacer un levantamiento exhaustivo de los actuales registros que contengan las fichas a fin de actualizar íntegramente la información disponible.

   Cumplida la actualización de la información referida en el inciso precedente, se iniciarán las visitas previstas en el artículo 78 de la Ley N° 19.968, conforme a lo dispuesto en este auto acordado.

   Artículo 3°.- La implementación de las medidas previstas por el presente instrumento, que se ejecutarán con la gradualidad establecida en los artículos precedentes, quedará supeditada, en todo caso, al efectivo cumplimiento de las pertinentes condiciones materiales que fueren necesarias para su aplicación, tanto del Servicio Nacional de Menores como de los respectivos Juzgados de Familia o con competencia en familia. Para dicho efecto se propenderá a la suscripción de los convenios que se requieran con la autoridad administrativa a objeto de contar en el más breve plazo con un sistema de interconexión entre el Servicio Nacional de Menores y el Poder Judicial.


   Publíquese en texto refundido en la intranet del Poder Judicial. Para estos fines remítase al Departamento de Planificación de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

   Háganse las comunicaciones pertinentes.

   Acordada una vez desestimada la indicación previa de los Ministros señores Valdés y Pierry y señoras Enem y Sandoval, en el sentido de posponer el pronunciamiento de este Tribunal Pleno en relación a la materia de que trata el presente auto acordado. Igualmente, la señora Egnem fue de parecer de requerir en forma previa informe acerca del cumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Corte en acuerdos anteriores.

   La Ministra señora Egnem no comparte el plazo de cuatro meses establecido en el primer párrafo del artículo 5°, toda vez que importa la introducción de un período diferente de aquél normado en forma expresa en el artículo 78 de la Ley N° 19.968, razón por la que estuvo por atenerse al término máximo de seis meses dispuesto por el legislador del ramo entre cada visita personal de los jueces de familia a los establecimientos residenciales existentes en su territorio jurisdiccional en los que se cumplan medidas de protección.

   Se previene que los Ministros señor Blanco y señora Muñoz fueron de parecer de reducir a tres meses el plazo fijado en el artículo 5° para las visitas personales de los jueces de familia a los establecimientos residenciales existentes en su territorio jurisdiccional.

   Se previene que la señora Muñoz, además, estuvo por incluir un plazo máximo en el artículo 3° transitorio, para efectos de completar la implementación de las medidas previstas en la reglamentación acordada.

   Para constancia se extiende la presente acta. 


Fuente: Poder Judicial de Chile  

DECLARACIÓN DEL PLENO DE LA CORTE SUPREMA DE CHILE POR APROBACIÓN DE DIPUTADOS DE INFORME COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES (21 ABRIL 2014)

      Con fecha 21 de abril del 2014, y con motivo de la aprobación por parte de la H. Cámara de Diputados del Informe de la Comisión Especial Investigadora del funcionamiento del Servicio Nacional de Menores, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declara lo siguiente:

   .- Constatando el estado de abandono y desatención de un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, los tribunales chilenos históricamente han debido conocer de la situación familiar y social de los menores, preocuparse de disponer el resguardo de su desarrollo y buscar los medios más adecuados para afrontar los tratamientos y planes destinados a obtener su debido cauce formativo, ello conforme a la oferta disponible que entregaba el Servicio Nacional de Menores;

   .- Ante tal desprotección y falta de control de los planes relativos a niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades, el Poder Judicial autorizó y apoyó financiera y materialmente un proyecto destinado a determinar la situación concreta de los menores que se encuentran en riesgo social y en conflicto con la ley, elaborando el “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en el Sistema Residencial de Chile”, que se implementó en la Región Metropolitana y luego se extendió a diferentes regiones del país. Sin embargo, atendido que solo importaba un análisis estático en el tiempo, se optó por desarrollar en una primera etapa la Ficha Única de Residencia y en una segunda, los Formularios: a) Individual, b) de Familia de Acogida Especializada, c) de Familia Guardadora y d) de Programa Ambulatorio. Así, se ha creado un sistema que permite registrar la información relativa a los menores de edad individualmente considerados y de los planes de residencia en que son derivados, que se encuentra operativo en todos los Tribunales de Familia del país, medida que permite, en cualquier instante, obtener la información actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional que han estado y que se encuentran afectos a alguna medida por parte de los Tribunales de Familia.

   El formulario individual, actualmente, se encuentra totalmente implementado en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia y a su respecto se han realizado jornadas de difusión a lo largo del país. Los demás formularios estarán habilitados para su uso desde el 1 de mayo del presente año.

   .- Con fecha 25 de julio de 2011, esta Corte Suprema impartió instrucciones a todos los jueces de los Juzgados de Familia del país en lo relativo a las visitas a centros residenciales que dispone el artículo 78 de la Ley N° 19.968.

   .- El 14 de marzo del año en curso, se dictó el Auto Acordado que regula el seguimiento de las medidas de internación y visitas a los Centros Residenciales por los Tribunales de Familia en coordinación con el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia, estando a la espera de la suscripción del convenio pertinente, que fuera propuesto a la autoridad competente y que permitirá nutrir al sistema relacionado con temas de infancia y adolescencia, de mayores y mejores datos que conduzcan a las autoridades respectivas a adoptar decisiones de política pública, debidamente informados.

   .- Dentro de la planificación regular de la Academia Judicial se integra la materia de familia en la malla curricular de los cursos de formación, de perfeccionamiento y de habilitación para ministros y fiscales de Corte de Apelaciones, en la que se incluyen específicamente los temas relativos a niños, niñas y adolescentes.

   Adicionalmente a lo anterior se han llevado adelante seminarios y cursos especiales destinados a profundizar tales temáticas.

   .- Con motivo de la implementación de la Reforma que sustituyó los Juzgados de Menores por los Tribunales de Familia, adecuando sus procedimientos, y ante las complejidades a que se vio enfrentada la jurisdicción por las determinaciones legislativas, se adoptaron diferentes definiciones con el fin de abordar vacíos en la ley y de incorporar medidas de gestión que han permitido entregar un mejor servicio de justicia a cientos de familias, niños, niñas y adolescentes. En dicho contexto: se creó la Unidad de Asuntos de la Familia en Santiago, plan piloto que ha permitido dar orientación en materias de diversa complejidad, se organizó la administración de los tribunales para poder cumplir la función de ejecución con miras a dar tutela judicial efectiva, se han establecido coordinaciones con actores institucionales para una mejor organización de las audiencias, se ha propuesto reiteradamente la interoperabilidad de los sistemas; y finalmente, entre otras acciones, se creó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que se había proyectado también establecer en Antofagasta, Valparaíso y Concepción, pero que ante un parecer diverso del Ministerio de Hacienda sobre el particular, no se obtuvo el financiamiento pertinente para ello.

   .- Esta Corte no tiene conocimiento de iniciativas legales ni administrativas destinadas a afrontar efectiva y eficientemente los problemas que ha asumido el Poder Judicial con los recursos limitados con que se le permite desarrollar sus funciones. No resulta justo ni prudente que, no obstante aceptar los señores parlamentarios que están en conocimiento de esta realidad desde hace años, no se haya legislado al respecto y se pretenda hacer recaer responsabilidad en quienes llevaron adelante acciones destinadas a determinarla en su verdadera dimensión, aprobando una reglamentación con este fin, la cual no se ha podido llevar adelante por carecer de los recursos pertinentes la autoridad administrativa.

   .- La H. Cámara de Diputados ha afectado gravemente el principio de separación de poderes, pilar fundamental en un Estado Democrático de Derecho, conforme al cual la función fiscalizadora de la referida Cámara se encuentra autorizada constitucionalmente respecto de los actos del Gobierno, pero en ningún caso respecto del Poder Judicial. Ello sin desconocer que, en el sistema de pesos y contrapesos al interior de nuestro sistema democrático, los magistrados de los tribunales superiores de justicia están sujetos a responsabilidad constitucional, mediante el correspondiente juicio político. Pero nunca por la acción de una comisión investigadora.

   .- La Corte Suprema de Justicia guardó silencio al observar el quebrantamiento de nuestro orden constitucional reflejado en el obrar de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores así como en su informe, en el entendido que no se estaba ante un pronunciamiento expreso de la Cámara de Diputados, el cual, en lo referido a la Corte Suprema, la Cámara tendría la oportunidad de rechazar en su integridad. Sin embargo, ello no ha acontecido, aprobando el proceder y conclusiones de la Comisión Investigadora, desestimando únicamente las propuestas específicas relacionadas con los tribunales. De esta forma la H. Cámara de Diputados se arrogó facultades de las que carece y que la Constitución Política de la República no le entrega.

   10°.- La Corte Suprema lamenta el escenario al que se ha visto arrastrada. Un estado democrático de derecho debe potenciar sus acciones en busca del bien común, en este caso, desarrollar los mayores esfuerzos que tiendan a afrontar un tema de la máxima preocupación. Sin embargo, aquello no se ve reflejado en ninguna acción concreta de parte de los legisladores, que pretenden traspasar la responsabilidad de su inactividad a otras autoridades, las que han afrontado, con sus limitados recursos, una tarea que le excede.

   11°.- Se destaca especialmente el proceder inconstitucional de la H. Cámara de Diputados al declarar anticipadamente la responsabilidad constitucional y política de un ministro de este Tribunal, sin seguir el procedimiento dispuesto por la Carta Política. Así, se ha puesto al margen de los dictados de la Constitución Política de la República y ha emitido pre-juicio sobre el fondo, lo que con miras al debido proceso garantizado por nuestra Constitución, le significa la inhabilidad para conocer de cualquier iniciativa que tienda a efectuar igual pronunciamiento.

   12°.- No obstante todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país seguirán impulsando y adoptando las medidas que tiendan a corregir la situación en que se encuentra un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, velando por la vigencia efectiva de todos sus derechos.

   13°.- Con el objeto que el país evalúe la acción llevada adelante por esta Corte Suprema, se adjunta a esta Declaración el oficio que le fuera remitido en su oportunidad a la H. Cámara de Diputados en que se le expresa por fecha y medida dispuesta, sin adjetivo alguno.

   No se trata de una competencia de quien ha realizado más acciones en favor de los menores, sino de dejar en claro el obrar de esta Corte, que refleja en hechos y acciones concretas su interés por abordar una materia que no ha tenido una idéntica respuesta de las demás autoridades estatales.

   Se previene que los ministros señores Juica, Künsemüller, Brito, Blanco y señora Chevesich comparten la presente declaración hasta el punto 6º, inclusive.

   El ministro señor Juica, previene, además, que lo expresado en dichos considerandos revela el interés del tema y de lo actuado a continuación dentro de sus facultades legales y administrativas sobre la cuestión en discusión.

   Para constancia, se extiende la presente acta”.

   ACTA DEL PLENO

   ANEXOS


Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile


jueves, 17 de abril de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN (ARGENTINA) SE PRONUNCIÓ SOBRE LA PRESCRIPTIBILIDAD DE DEUDA ALIMENTARIA (FALLO DE 15.10.2013)

   Interesante fallo dividido de la Corte de Tucumán de fecha 15 de octubre de 2013, en el que la demandante recurre obteniendo en contra de la sentencia de la Excma. Cámara Civil en Familia y Sucesiones, la que previamente acogió de modo parcial un recurso intentado por la demandada declarando la prescripción de ciertas obligaciones alimentarias.

   En breve síntesis, al análisis versa sobre la aplicabilidad del plazo quinquenal (aplicable a las “pensiones alimenticias”, como allí se indica) o bien, del plazo decenal (acaso deben entenderse el plazo que le corresponde a las obligaciones emanadas de sentencia judicial) en relación con el caso en estudio, aduciéndose argumentaciones de evidente interés.


   VER TEXTO ÍNTEGRO DEL FALLO

Fuente: Actualidad Jurídica de Argentina


SE CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA (DECRETO 21 DE 2014 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE CHILE)

   Con la finalidad de contar con una instancia asesora presidencial compuesta por entes relacionados con la promoción y resguardo de los derechos del niño, niña y adolescente, integrada intersectorialmente e interinstitucionalmente, se crea el Consejo Nacional de la Infancia para su asistencia en el diseño e implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

   Se compondrá el Consejo de varios ministros además de otros personeros y tendrá en él protagonismo fundamental la Secretaría Ejecutiva, de confianza de la Presidencia de la República y con variadas atribuciones en las materias propias del Consejo que por este decreto se crea.

   A continuación el texto completo del Decreto 21 ya referido:



DECRETO 21 DE 2014 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA

Núm. 21.- Santiago, 14 de abril de 2014.- Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, los artículos 1º y 3º del DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y

Considerando:

1. Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

2. Que, en la actualidad, la articulación de la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se identifica como una política pública prioritaria, a fin de garantizar su adecuado cuidado sobre la base de un enfoque de derechos.

3. Que, considerando que es una preocupación constante del Supremo Gobierno situar a la infancia al centro las políticas públicas, mediante DS Nº 72 de 2006 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, se creó la Comisión Asesora Presidencial "Consejo Asesor para las Políticas de la Infancia", cuyo informe final fue entregado a la Presidenta de la República con fecha 29 de junio de 2006.

4. Que, a partir de las recomendaciones de dicha Comisión Asesora Presidencial, el Gobierno creó el Subsistema "Chile Crece Contigo", el cual fue posteriormente institucionalizado mediante la ley Nº 20.379 que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionalizó el referido Subsistema de Protección Integral a la Infancia.

5. Que, corresponde continuar en la tarea de abordar de manera integral el desafío de mejorar los estándares del desempeño de nuestro país en materia de protección, garantía y promoción integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes tomando en consideración los mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990.

6. Que, dichos objetivos exigen el perfeccionamiento de la institucionalidad pública disponible en la actualidad, para la protección y promoción de los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

7. Que, para enfrentar dicha tarea se requiere integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un Sistema Integral de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en que el Estado cumpla un rol garante.

8. Que, para dichos efectos se requiere contar con una instancia asesora presidencial integrada por todos los sectores y organismos vinculados a la promoción y resguardo de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que con una composición intersectorial e interinstitucional preste su colaboración al Gobierno en el diseño e implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.

 Decreto:

Artículo primero: Créase un Comité Interministerial, denominado "Consejo Nacional de la Infancia", en adelante, el "Consejo", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.

Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido, corresponderá al Consejo, en especial, asesorar a la Presidenta de la República en las siguientes tareas:

 1. En la formulación de una Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, la que contendrá? las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán para su ejecución y cumplimiento. Este cometido deberá cumplirse en el plazo de un año contado desde la publicación de este decreto. Sin perjuicio de lo cual, a petición fundada del Consejo, la Presidenta de la República podrá ampliar este plazo en seis meses.

 2. En la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia para la aplicación de la Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia así como de los programas, planes y medidas que en ese marco se implementen.

 3. En el estudio de la legislación nacional vigente aplicable en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, proponiendo las modificaciones a nivel constitucional, legal y reglamentario que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia.

 4. En la evaluación del desempeño de la institucionalidad de protección a la infancia y adolescencia, así como en las recomendaciones para su mejoramiento, y los demás informes específicos que se le requieran o que emanen del desarrollo de sus tareas.

 5. En la confección del informe que el Estado de Chile debe remitir al Comité de la Infancia de Naciones Unidas.

 6. En la elaboración y propuesta de estrategias que permitan sensibilizar, promover y difundir los derechos de la infancia y la adolescencia en la población.

 7. En el diseño y administración de un sistema de información que dé cuenta de índices, estadísticas y estudios relativos a la política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia, así como en la realización de publicaciones en el ámbito de su competencia. Dicho sistema se denominará "Observatorio Nacional de la Infancia".

 8. Las demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su cometido de asesoría a la Presidenta de la República.

Artículo tercero: El Consejo velará porque las propuestas que formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y porque estén organizadas en la forma de un sistema coherente de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo cuarto: El Consejo será presidido por la Ministra Secretaria General de la Presidencia y estará integrado por los siguientes ministros:

 1) La Ministra de Desarrollo Social.

 2) El Ministro de Justicia.

 3) El Ministro de Educación.

 4) La Ministra de Salud.

 5) El Ministro de Hacienda, y

 6) La Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.

  Además, participarán como invitados permanentes del Consejo la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; la Subsecretaria del Deporte; el Director de Presupuestos y el Director del Servicio Nacional de Menores.

 Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a participar en una o más sesiones, a otros funcionarios de la Administración del Estado, u otras autoridades públicas, así como a personalidades de reconocida competencia en los ámbitos político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel, expertos o personas, nacionales o extranjeras, vinculados al cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo quinto: El Consejo contara? con una Secretaría Ejecutiva, que será dirigida por un profesional de libre designación de la Presidenta de la República, el que durará en su cargo hasta que cuente con su confianza. La Secretaría Ejecutiva tendrá un carácter permanente y estará radicada administrativamente en la Subsecretaría de la Secretaría General de la Presidencia.

 A la Secretaría Ejecutiva le corresponderá asesorar técnicamente al Consejo, pudiendo organizar los equipos de trabajo. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas legales y administrativas vigentes, contratar al profesional que dirigirá la Secretaría Ejecutiva y otro personal que sea necesario para el funcionamiento de la misma. Lo anterior es sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que preste dicha cartera a la Secretaría Ejecutiva.

Artícuo sexto: En especial, serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:

  a) Ejecutar los acuerdos de orden interno relacionado con el funcionamiento del Consejo e informar a éste, y cuando sea procedente, a la Presidenta de la República, sobre el cumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias a que se refiere este decreto;

 b) Colaborar en la formulación de la Política Nacional de Protección de la Infancia y Adolescencia, y en la coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes en materia de infancia y adolescencia en cuanto a las acciones necesarias para su aplicación;

 c) Elaborar los planes, programas, medidas, estudios y procedimientos de coordinación que le encomiende el Consejo, tanto con los órganos de la Administración del Estado como con los otros Poderes del Estado;

 d) Colaborar en la revisión y propuesta de las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia;

 e) Colaborar en el cumplimiento de todas las demás funciones asignadas al Consejo;

 f) Planificar, organizar y coordinar el funcionamiento administrativo del Consejo;

 g) Elaborar las actas de las reuniones y mantener un adecuado registro de su documentación, y

 h) Las demás que le encomiende el Consejo dentro de sus facultades.

  La Secretaría Ejecutiva propondrá al Consejo un reglamento interno de su funcionamiento.

Artículo séptimo: Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de sus competencias, toda la colaboración que éste les solicite.

Artículo octavo: Desígnase, a contar de esta fecha, a doña María Estela Ortiz Rojas, cédula de identidad Nº 5.715.837-9, en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión quien, por estrictas razones de buen servicio, asumirá sus funciones a partir de este día.

Artículo noveno: Derógase el decreto supremo Nº 114, de 2002, del Ministerio de Planificación y Cooperación.

 Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Fernanda Villegas Acevedo.- Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.- Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.

 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.



CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

División Jurídica

 Cursa con alcance decreto Nº 21, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

 Nº 24.628.- Santiago, 8 de abril de 2014

  Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se crea la comisión asesora presidencial denominada "Consejo Nacional de la Infancia" por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la función que el instrumento en estudio le asigna en la letra c) del artículo sexto a la Secretaría Ejecutiva, se enmarca en el contexto de la coordinación que ese literal establece respecto de todas las actividades que menciona, debiendo aquella, además, ser ejercida en el marco de las labores que a dicho órgano colegiado le corresponden conforme a su naturaleza.

  Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.

  Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.


 A la señora

 Ministra Secretaría General de la Presidencia

 Presente


Fuente: Diario Oficial de Chile