Con la finalidad de
contar con una instancia asesora presidencial compuesta por entes relacionados
con la promoción y resguardo de los derechos del niño, niña y adolescente,
integrada intersectorialmente e interinstitucionalmente, se crea el Consejo Nacional
de la Infancia para su asistencia en el diseño e implementación del Sistema de
Protección Integral de los Derechos de la Infancia y de la Adolescencia.
Se compondrá el
Consejo de varios ministros además de otros personeros y tendrá en él protagonismo
fundamental la Secretaría Ejecutiva, de confianza de la Presidencia de la
República y con variadas atribuciones en las materias propias del Consejo que
por este decreto se crea.
A continuación el
texto completo del Decreto 21 ya referido:
DECRETO 21 DE 2014 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL
DE LA PRESIDENCIA
CREA CONSEJO NACIONAL DE LA INFANCIA
Núm. 21.- Santiago, 14 de abril de 2014.-
Vistos: Los artículos 1º inciso cuarto, 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución
Política de la República, los artículos 1º y 3º del DFL Nº 1/19.653, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado y la resolución Nº 1.600, de
30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y
Considerando:
1. Que, por mandato constitucional, corresponde
a la Presidenta de la República el gobierno y la administración del Estado,
tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la
Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades
públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a
través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y las
leyes.
2. Que, en la actualidad, la articulación de la
protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se
identifica como una política pública prioritaria, a fin de garantizar su
adecuado cuidado sobre la base de un enfoque de derechos.
3. Que, considerando que es una preocupación
constante del Supremo Gobierno situar a la infancia al centro las políticas públicas,
mediante DS Nº 72 de 2006 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia,
se creó la Comisión Asesora Presidencial "Consejo Asesor para las
Políticas de la Infancia", cuyo informe final fue entregado a la
Presidenta de la República con fecha 29 de junio de 2006.
4. Que, a partir de las recomendaciones de dicha
Comisión Asesora Presidencial, el Gobierno creó el Subsistema "Chile Crece
Contigo", el cual fue posteriormente institucionalizado mediante la ley Nº
20.379 que creó el Sistema Intersectorial de Protección Social e
institucionalizó el referido Subsistema de Protección Integral a la Infancia.
5. Que, corresponde continuar en la tarea de
abordar de manera integral el desafío de mejorar los estándares del desempeño
de nuestro país en materia de protección, garantía y promoción integral de los
derechos de los niños, niñas y adolescentes tomando en consideración los
mandatos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada
por Chile en 1990.
6. Que, dichos objetivos exigen el
perfeccionamiento de la institucionalidad pública disponible en la actualidad,
para la protección y promoción de los derechos de nuestros niños, niñas y
adolescentes.
7. Que, para enfrentar dicha tarea se requiere
integrar y aunar los esfuerzos de diversos organismos públicos, coordinando y
dirigiendo sus acciones hacia el diseño y establecimiento de un Sistema
Integral de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, en que
el Estado cumpla un rol garante.
8. Que, para dichos efectos se requiere contar
con una instancia asesora presidencial integrada por todos los sectores y
organismos vinculados a la promoción y resguardo de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, que con una composición intersectorial e
interinstitucional preste su colaboración al Gobierno en el diseño e
implementación del Sistema de Protección Integral de los Derechos de la
Infancia y de la Adolescencia.
Decreto:
Artículo primero: Créase un Comité Interministerial, denominado
"Consejo Nacional de la Infancia", en adelante, el
"Consejo", que tendrá la misión de asesorar a la Presidenta de la
República en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación de
políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a
garantizar, promover y proteger el ejercicio de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de instancia
de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias.
Artículo segundo: Para el cumplimiento de su cometido,
corresponderá al Consejo, en especial, asesorar a la Presidenta de la República
en las siguientes tareas:
1. En la
formulación de una Política Nacional de Protección a la Infancia y Adolescencia,
la que contendrá? las medidas, planes y programas de acción específicos que se aplicarán
para su ejecución y cumplimiento. Este cometido deberá cumplirse en el plazo de
un año contado desde la publicación de este decreto. Sin perjuicio de lo cual,
a petición fundada del Consejo, la Presidenta de la República podrá ampliar
este plazo en seis meses.
2. En la
coordinación entre los distintos ministerios y servicios públicos competentes
en materia de infancia y adolescencia para la aplicación de la Política Nacional
de Protección a la Infancia y Adolescencia así como de los programas, planes y
medidas que en ese marco se implementen.
3. En el
estudio de la legislación nacional vigente aplicable en materia de protección
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, proponiendo las modificaciones
a nivel constitucional, legal y reglamentario que sean necesarias para generar
un Sistema de Protección Integral efectivo de los derechos de la infancia y de
la adolescencia.
4. En la
evaluación del desempeño de la institucionalidad de protección a la infancia y
adolescencia, así como en las recomendaciones para su mejoramiento, y los demás
informes específicos que se le requieran o que emanen del desarrollo de sus tareas.
5. En la
confección del informe que el Estado de Chile debe remitir al Comité de la
Infancia de Naciones Unidas.
6. En la
elaboración y propuesta de estrategias que permitan sensibilizar, promover y
difundir los derechos de la infancia y la adolescencia en la población.
7. En el
diseño y administración de un sistema de información que dé cuenta de índices,
estadísticas y estudios relativos a la política Nacional de Protección a la
Infancia y Adolescencia, así como en la realización de publicaciones en el
ámbito de su competencia. Dicho sistema se denominará "Observatorio
Nacional de la Infancia".
8. Las
demás tareas que sean necesarias y pertinentes para el cumplimiento de su
cometido de asesoría a la Presidenta de la República.
Artículo tercero: El Consejo velará porque las propuestas que
formule sean relevantes, concretas, eficaces, eficientes y viables, y porque estén
organizadas en la forma de un sistema coherente de protección de los derechos
de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo cuarto: El Consejo será presidido por la Ministra
Secretaria General de la Presidencia y estará integrado por los siguientes
ministros:
1) La
Ministra de Desarrollo Social.
2) El
Ministro de Justicia.
3) El
Ministro de Educación.
4) La
Ministra de Salud.
5) El
Ministro de Hacienda, y
6) La
Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer.
Además, participarán como invitados
permanentes del Consejo la Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia; el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo; la Subsecretaria del
Deporte; el Director de Presupuestos y el Director del Servicio Nacional de
Menores.
Sin
perjuicio de lo anterior, el Consejo podrá invitar a participar en una o más
sesiones, a otros funcionarios de la Administración del Estado, u otras autoridades
públicas, así como a personalidades de reconocida competencia en los ámbitos
político, social, científico o académico, funcionarios públicos de alto nivel,
expertos o personas, nacionales o extranjeras, vinculados al cuidado y protección
de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo quinto: El Consejo contara? con una Secretaría
Ejecutiva, que será dirigida por un profesional de libre designación de la
Presidenta de la República, el que durará en su cargo hasta que cuente con su
confianza. La Secretaría Ejecutiva tendrá un carácter permanente y estará
radicada administrativamente en la Subsecretaría de la Secretaría General de la
Presidencia.
A la Secretaría
Ejecutiva le corresponderá asesorar técnicamente al Consejo, pudiendo organizar
los equipos de trabajo. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia
podrá, dentro de sus posibilidades presupuestarias y conforme a las normas
legales y administrativas vigentes, contratar al profesional que dirigirá la Secretaría
Ejecutiva y otro personal que sea necesario para el funcionamiento de la misma.
Lo anterior es sin perjuicio del apoyo técnico y administrativo que preste dicha
cartera a la Secretaría Ejecutiva.
Artícuo sexto:
En especial, serán funciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) Ejecutar los acuerdos de orden interno
relacionado con el funcionamiento del Consejo e informar a éste, y cuando sea
procedente, a la Presidenta de la República, sobre el cumplimiento de las
instrucciones y órdenes impartidas por la autoridad competente en las materias
a que se refiere este decreto;
b)
Colaborar en la formulación de la Política Nacional de Protección de la Infancia
y Adolescencia, y en la coordinación entre los distintos ministerios y servicios
públicos competentes en materia de infancia y adolescencia en cuanto a las acciones
necesarias para su aplicación;
c)
Elaborar los planes, programas, medidas, estudios y procedimientos de coordinación
que le encomiende el Consejo, tanto con los órganos de la Administración del
Estado como con los otros Poderes del Estado;
d)
Colaborar en la revisión y propuesta de las modificaciones constitucionales, legales
y reglamentarias que sean necesarias para generar un Sistema de Protección Integral
efectivo de los derechos de la infancia y de la adolescencia;
e)
Colaborar en el cumplimiento de todas las demás funciones asignadas al Consejo;
f)
Planificar, organizar y coordinar el funcionamiento administrativo del Consejo;
g)
Elaborar las actas de las reuniones y mantener un adecuado registro de su documentación,
y
h) Las
demás que le encomiende el Consejo dentro de sus facultades.
La Secretaría Ejecutiva propondrá al Consejo
un reglamento interno de su funcionamiento.
Artículo séptimo: Las autoridades y directivos de los órganos de
la Administración del Estado deberán prestar al Consejo, dentro del ámbito de
sus competencias, toda la colaboración que éste les solicite.
Artículo octavo: Desígnase, a contar de esta fecha, a doña
María Estela Ortiz Rojas, cédula de identidad Nº 5.715.837-9, en el cargo de
Secretaria Ejecutiva de la Comisión quien, por estrictas razones de buen
servicio, asumirá sus funciones a partir de este día.
Artículo noveno: Derógase el decreto supremo Nº 114, de 2002,
del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Anótese,
tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de
la República.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la
Presidencia.- Alberto Arenas De Mesa, Ministro de Hacienda.- Fernanda Villegas Acevedo.-
Ministra de Desarrollo Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Educación.-
José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Helia Molina Milman,
Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.-
Natalia Riffo Alonso, Ministra del Deporte.
Lo que
transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Patricia Silva
Meléndez, Subsecretaria General de la Presidencia.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con
alcance decreto Nº 21, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia
Nº
24.628.- Santiago, 8 de abril de 2014
Esta Entidad de Control ha dado curso al
documento del rubro, mediante el cual se crea la comisión asesora presidencial
denominada "Consejo Nacional de la Infancia" por encontrarse ajustado
a derecho, pero cumple con hacer presente que entiende que la función que el
instrumento en estudio le asigna en la letra c) del artículo sexto a la
Secretaría Ejecutiva, se enmarca en el contexto de la coordinación que ese
literal establece respecto de todas las actividades que menciona, debiendo
aquella, además, ser ejercida en el marco de las labores que a dicho órgano
colegiado le corresponden conforme a su naturaleza.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón
del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza
Zúñiga, Contralor General de la República.
A la
señora
Ministra
Secretaría General de la Presidencia
Presente
Fuente: Diario Oficial de Chile