En un extenso y fundado fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Chile vulneró el derecho a la igualdad y a la no discriminación, el derecho a la vida privada, el derecho a la protección de la honra y a la dignidad, y el derecho a la imparcialidad, en relación al derecho al debido proceso, en el caso de la jueza Karen Atala y niñas.
Este caso se origina en la denuncia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tras constatar el no cumplimiento satisfactorio de sus recomendaciones para erradicar la discriminación por orientación sexual y reparar a la afectada, por la presunta violación de los derechos a la no discriminación, al debido proceso, a la intimidad familiar y la protección a la familia de la jueza Karen Atala y sus hijas, acaecida cuando el año 2004 la Corte Suprema , en sede de queja, le entregó la tuición de las menores al padre, teniendo presente, entre otros motivos, la orientación sexual de la madre, en contravención a lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, así como a la realización de una investigación disciplinaria y visita extraordinaria ordenada por la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de la jueza Atala por hechos vinculados a la causa de tuición.
El tribunal supranacional distinguió entre las controversias en relación al proceso de tuición de las tres hijas de la jueza, y las relativas a la investigación disciplinaria aplicada a la magistrado.
En relación al primer punto, el fallo reconstruyó la argumentación sostenida tanto por la Corte Suprema como por el Juzgado de Menores de Villarrica que concedió la tuición personal de las menores al padre. Estas decisiones se fundaron en que el principio del interés superior del niño, el cual tiene sustento tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño como en la Convención Americana de Derechos Humanos, aconsejaría otorgar la tuición de las menores al padre, dado que de otra forma se generaría una presunta discriminación social contra ellas, existe el riesgo de que confundan roles, en que la jueza Atala habría privilegiado sus propios intereses por sobre los de sus hijas, y en que los niños tienen derecho a una familia “normal y tradicional”. Sobre esto, el fallo argumentó, en primer término, que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos, bajo el término “otra condición social”, del artículo 1.1 de dicho instrumento, por lo que se prohíben las prácticas discriminatorias fundadas en esta circunstancia. En consecuencia, la Corte observó, en relación a la supuesta discriminación social en contra de las menores por la orientación sexual de su madre, que “si bien es cierto que ciertas sociedades pueden ser intolerantes a condiciones como la raza, el sexo, la nacionalidad o la orientación sexual de una persona, los Estado no pueden utilizar esto como justificación para perpetuar tratos discriminatorios”. En concreto, en la determinación del interés superior de las menores, no cabe admitir la alegación de un posible estigma social derivado de la orientación sexual de la madre o padre, dado que acoger este razonamiento implicaría precisamente legitimar esa discriminación con el argumento de proteger el interés superior del menor.
Por otro lado, tampoco cabe admitir el argumento de la presunta confusión de roles de las menores, ya que “la eventual restricción de un derecho exige una fundamentación rigurosa y de mucho peso, invirtiéndose, además, la carga de la prueba, lo que significa que corresponde a la autoridad demostrar que su decisión no tenía un propósito ni un efecto discriminatorio, test estricto de análisis y sustentación de un daño concreto que la Corte Suprema no cumplió.
En tercer lugar, en relación al alegado privilegio a sus propios intereses que habría efectuado la jueza Atala al iniciar una convivencia con su pareja, en el hogar de crianza y cuidado de sus hijas, la Corte Interamericana sostuvo que “dentro de la prohibición de discriminación por orientación sexual se deben incluir, como derechos protegidos, las conductas en el ejercicio de la homosexualidad”, en la mediad en que éstas son manifestaciones del derecho de todo sr humano a auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su vida. Finalmente, en lo relativo al presunto derecho de las niñas a vivir en una familia “normal y tradicional” invocado por la Corte Suprema chilena, el fallo del organismo interamericano observa que la Convención Americana establece un concepto cerrado de familia, ni define o protege un modelo “tradicional” de la misma.
A continuación, el tribunal se hizo cargo del derecho a la vida privada de la denunciante, que comprende, entre otros ámbitos, la vida sexual y el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos, concluyendo que “durante el proceso de tuición, a partir de una visión estereotipada sobre los alcances de la orientación sexual de la señora Atala, se generó una injerencia arbitraria en su vida privada, dado que la orientación sexual es parte de la intimidad de una persona y no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la buena o mala paternidad o maternidad”.
También el derecho a la protección a la vida familiar la Corte resolvió, en voto dividido, que “se había constituido un núcleo familiar” entre la Sra. Atala , su pareja, su hijo mayor de edad, y las tres hijas menores, y que la separación de dicha familia “constituyó una interferencia arbitraria en el derecho a la vida familiar”.
Finalmente, en lo relativo a las garantías judiciales en el proceso de tuición, el fallo dictaminó que no se vulneraron las garantías de independencia e imparcialidad de la jueza Atala toda vez que “no se aportaron elementos probatorios específicos para desvirtuar la presunción de imparcialidad subjetiva de los jueces”. Sin embargo, la Corte estimó que la Corte Suprema de Chile vulneró el derecho de las niñas a ser oídas en el proceso judicial, ya que el máximo tribunal nacional “no había explicado en su sentencia cómo evaluó o tomó en cuenta las declaraciones y preferencias hechas por las menores de edad que constaban en el expediente”.
Por último, en lo relativo a la investigación disciplinaria en contra de la jueza Atala desarrollada porla Corte de Apelaciones de Temuco, el fallo del organismo supranacional determinó que la consideración de la orientación sexual en dicha investigación era discriminatoria, toda vez que “la orientación sexual o su ejercicio no pueden constituir, bajo ninguna circunstancia, fundamento para llevar a cabo un proceso disciplinario, pues no existe relación alguna entre el correcto desempeño de la labor profesional de la persona y su orientación sexual”. En la misma línea, concluyó que la indagación relativa a estas circunstancias, constituye una vulneración e el derecho a la vida privada de la jueza, al tiempo que sostuvo que “existieron prejuicios y estereotipos que fueron manifestados en el informe emitido por el ministro visitador, que demostraban que quienes realizaron y aprobaron dicho informe no fueron objetivos”, lo constituye una vulneración de la garantía de imparcialidad subjetiva que protege a la señora Atala.
Como medidas de reparación, el fallo dispuso la publicación del resumen del fallo en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, la implementación de cursos y programas de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos, en particular judiciales, y el pago de una indemnización por daño material (emergente) e inmaterial (moral) que allí se determina, entre otras medidas.
Fuente: Diario Constitucional de Chile
No hay comentarios:
Publicar un comentario