A propósito del conocimiento de un recurso de casación en el fondo, el
Máximo Tribunal tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre variados aspectos
relativos a los Alimentos.
En efecto, el sentenciador recuerda que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 331 del cuerpo de leyes mencionado, los alimentos se deben desde
la primera demanda, de manera que no es procedente requerir por esta vía una
condena retroactiva por ese concepto.
Asimismo, tratándose de las reglas de la sana crítica, el fallo recuerda
que “Es una materia
esencialmente de apreciación y, por lo mismo, de hecho, cuya estimación
corresponde exclusiva y privativamente a los jueces del fondo… a menos que los sentenciadores del grado al determinar
aquéllos, hayan desatendido las razones lógicas, científicas, técnicas o de
experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignarles valor y determinar su
eficacia”.
Se analiza además en la sentencia, una serie de otras
materias relacionadas con los juicios sobre pensiones alimenticias.
SENTENCIA CORTE SUPREMA ALIMENTOS
Fuente: i-Jurídica de Chile y Poder Judicial.
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