El viernes 16 de enero recién pasado, la Corte Suprema acordó remitir al
presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara
de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el
Acuerdo de Vida en Pareja.
El pleno del máximo tribunal, tras tomar conocimiento de los contenidos
del proyecto, que introduce modificaciones a la iniciativa legal que crea el
denominado AVP, recuerda que en tres oportunidades ha informado sobre la
materia y en otras tres, sobre proyectos similares.
Sobre la nueva redacción del artículo 21 del proyecto, que otorga el
conocimiento de "los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles
derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en
Materia civil", la Corte Suprema sostiene: "Que llama la atención que
el nuevo artículo 21 vuelva a los términos originales en que estaba redactada
la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una oportunidad
anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta
Corte, se establecía que ‘deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el
acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente".
Fórmula que mutó en una versión posterior, entregando la
competencia "para conocer esta clases de asuntos al juez con competencia
en materia de familia y al juez de letras en lo civil". Cambio que fue
considerado como positivo, en su oportunidad, por la Corte Suprema. El máximo
tribunal consideró que dicha redacción "(…) permitía comprender aquellos
asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de
conocimiento propio de los juzgados civiles", en casos que corresponda a
materias relacionadas con la vocación sucesoria de los convivientes, la
comunidad de bienes y la acción de perjuicios, entre otras.
En este sentido, la Corte advierte "que la norma en comento, en los
términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las
competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay
cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión
civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles".
Asimismo, sobre el artículo 26 de la iniciativa legal, que hace
aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica,
que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad
del matrimonio, el pleno del máximo tribunal señala que "no se vislumbran
problemas jurídicos con esta norma, porque hace extensible un derecho a
una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos
de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral,
sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa".
TEXTO DE OFICIO DE CORTE SUPREMA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY N°2-2015, SOBRE UNIÓN DE VIDA EN PAREJA
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.
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