martes, 20 de enero de 2015

CORTE SUPREMA DE CHILE INFORMÓ FAVORABLEMENTE PROYECTO DE LEY QUE CREA ACUERDO DE VIDA EN PAREJA, AHORA DENOMINADO PACTO DE UNIÓN CIVIL

   El viernes 16 de enero recién pasado, la Corte Suprema acordó remitir al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja.

   El pleno del máximo tribunal, tras tomar conocimiento de los contenidos del proyecto, que introduce modificaciones a la iniciativa legal que crea el denominado AVP, recuerda que en tres oportunidades ha informado sobre la materia y en otras tres, sobre proyectos similares.

   Sobre la nueva redacción del artículo 21 del proyecto, que otorga el conocimiento de "los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en Materia civil", la Corte Suprema sostiene: "Que llama la atención que el nuevo artículo 21 vuelva a los términos originales en que estaba redactada la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una oportunidad anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta Corte, se establecía que ‘deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente".

   Fórmula que mutó  en una versión posterior, entregando la competencia "para conocer esta clases de asuntos al juez con competencia en materia de familia y al juez de letras en lo civil". Cambio que fue considerado como positivo, en su oportunidad, por la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que dicha redacción "(…) permitía comprender aquellos asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de conocimiento propio de los juzgados civiles", en casos que corresponda a materias relacionadas con la vocación sucesoria de los convivientes, la comunidad de bienes y la acción de perjuicios, entre otras.

   En este sentido, la Corte advierte "que la norma en comento, en los términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles".

   Asimismo, sobre el artículo 26 de la iniciativa legal, que hace aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica, que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, el pleno del máximo tribunal señala que "no se vislumbran problemas jurídicos con esta  norma, porque hace extensible un derecho a una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral, sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa".

   TEXTO DE OFICIO DE CORTE SUPREMA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY N°2-2015, SOBRE UNIÓN DE VIDA EN PAREJA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

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