domingo, 25 de octubre de 2015

PODER JUDICIAL DE CHILE INVITA A SEMINARIO: "10 AÑOS DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA DE FAMILIA: NUEVOS DESAFÍOS"

   En el marco de la conmemoración de los 10 años de la entrada en vigencia de la ley 19.968, que creó los juzgados de Familia, el Poder Judicial invita a participar en el seminario: "10 años de la reforma al sistema de justicia de Familia: Nuevos desafíos", el que se desarrollará el  lunes 26 y martes 27, entre las 15 y las 18 horas, en el Salón de Honor de la Corte Suprema.

   El encuentro será inaugurado por el presidente del máximo tribunal del país, Sergio Muñoz, y contará entre sus panelistas con el padre Felipe Berrios S.J.; la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, María Rosario Lavín; la presidenta de la Asociación de Magistradas Chilenas –MACHI–, Lidia Poza; los académicos Macarena Vargas, Rosa María Olave, Carmen Domínguez, Fabiola Lathrop, Tomás Vial y Gabriel Hernández; además de la abogada Verónica Waissbluth.

   Entre los temas a tratar estarán: marginalidad, familia y acceso a la justicia; sistema de protección de niñas, niños y adolescentes; aspectos contingentes para el derecho de familia en materia de género y diversidad sexual y el sistema general de cumplimiento de las sentencias.

   El objetivo del seminario, que será transmitido por el canal de televisión del Poder Judicial, es debatir sobre los cambios sociales que han derivado en modificaciones legales y que plantean nuevos desafíos para el sistema.

   CONTENIDO DEL PROGRAMA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 10 de agosto de 2015

CORTE DE SANTIAGO DE CHILE ORDENA AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL CELEBRAR MATRIMONIO ENTRE CHILENA Y COLOMBIANO

    La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Registro Civil e Identificación celebrar matrimonio entre una ciudadana chilena y un ciudadano colombiano.

   En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Dahm, Pilar Aguayo y el abogado (i) Osvaldo García- acogió la acción cautelar elevada en contra de la decisión que denegó la celebración del matrimonio civil entre la chilena Lady Rojas Castillo y el ciudadano extranjero Alexander Sánchez Vargas, recurrentes que, además, tienen un hijo en común nacido en Chile.

   El tribunal de alzada declaró ilegal y arbitraria la determinación del registro civil que se negó validar el enlace, por no contar Sánchez Vargas con cédula de identidad nacional, y mantener un decreto de expulsión del país.

   "Que, en armonía con lo razonado, no cabe sino concluir que la recurrente -Servicio de Registro Civil e Identificación- ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria. Ilegal al no existir norma alguna en nuestro país que permitía discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente, tal como además lo informa el propio Registro Civil al publicar en su página Web que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile podrá usar cédula de identidad o pasaporte, conducta que priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello; y arbitrario porque el propio recurrido en su informe que rola a fojas 52 párrafo tercero, afirma que su conducta solo se limitó a "cerciorarse de la identidad de los contrayentes" cuestión que ha quedado más que clara en estos autos ya que se acreditó la identidad con un documento vigente, según consta del documento que obra a fojas 6; razonar de otra forma seria caprichoso ya que un mismo pasaporte que sirvió ante el mismo servicio para reconocer a un hijo, no puede estimarse carente de valor ahora para que el padre contraiga matrimonio con la madre de su hijo, también recurrente en estos autos. Este actuar vulnera así la garantía Constitucional de Igualdad Ante la ley y el respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los artículos 2 y 4 del nuestra Carta Fundamental", sostiene el fallo.

   Resolución que agrega: "Se acoge, el intentado a fojas 22 por el abogado Rodrigo Godoy Araya, en representación de los recurrentes Lady Marcela Rojas Castillo y Alexander Sánchez Vargas en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. En consecuencia, se ordena a la recurrida, permitir y disponer la celebración del matrimonio solicitado por los recurrentes de autos".

   TEXTO DE SENTENCIA DE CORTE DE SANTIAGO

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

martes, 28 de abril de 2015

TEXTO PUBLICADO DE LA LEY 20.830, QUE CREÓ EN CHILE EL ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y QUE ENTRARÁ EN VIGOR EL 22 DE OCTUBRE DE 2015

   Se ofrece el texto tal como se publicó en el Diario Oficial de la ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión Civil.

   Cabe recordar que de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la propia ley, ésta entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial, publicación que se verificó el pasado 21 de abril. En consecuencia, empezará a regir el día 22 de octubre de 2015.

   Para mayores referencias acerca de algunos aspectos de la ley de la referencia, sírvase acceder al link http://bit.ly/1FIa42v, que publicamos con anterioridad.

   TEXTO PUBLICADO DE LEY ACUERDO UNIÓN CIVIL

   Fuente: Diario Oficial de Chile.

martes, 14 de abril de 2015

PODER EJECUTIVO DE CHILE PROMULGÓ ACUERDO DE UNIÓN CIVIL Y QUEDÓ LISTO PARA SU PUBLICACIÓN

   Acaba de dictarse por el Tribunal Constitucional la resolución relativa al control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley acerca del llamado “Acuerdo de Unión Civil”, en la que, con prevenciones de algunos ministros, declaró que el art. 22 y los numerales i), ii), iii), v) y vi) del art. 35 del proyecto de ley son normas orgánicas y constitucionales; que en lo demás del art. 35 no emite pronunciamiento por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional; y que no se emitirá pronunciamiento respecto de la reserva de constitucionalidad planteada en el Senado, por las razones que allí señala.

   Asimismo, el Ejecutivo acaba de promulgar dicho proyecto, con lo que éste se encuentra en condiciones de ser publicado en el Diario Oficial.

   Acerca de los aspectos sustantivos del Acuerdo de Unión Civil recientemente aprobado, reproducimos íntegramente un interesante artículo acerca de este tema de Ximena Gauché Marchetti, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción y Directora del Programa Interdisciplinario sobre Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia.

   Debemos, por último, puntualizar que a continuación del indicado artículo, se incluyen enlaces que contienen el Informe de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados pasado a Sala, que refleja parte del iter del proyecto en su génesis en el Congreso; el Proyecto del Acuerdo de Unión Civil, tal como fue aprobado en el Congreso cuando fue enviado al Tribunal Constitucional; y finalmente, el texto completo de la resolución del Tribunal Constitucional que se pronunció sobre el referido proyecto.


"El 28 de enero de este año será un día histórico para el país. Hemos dado un gran paso legislativo al aprobar el proyecto de ley que crea el ahora llamado “Acuerdo de Unión Civil” (antes “Acuerdo de Vida en Pareja” y efímeramente “Pacto de Unión Civil”), lo que nos acerca a aquellos países que desde hace décadas han ido dejando atrás legislaciones que en sí mismas, sea de manera directa o por resultado, establecían discriminaciones entre los seres humanos.
El “Acuerdo de Unión Civil” queda así abierto a todas las personas mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes, como una nueva forma jurídica para el reconocimiento a las uniones afectivas de hecho entre parejas, cualquiera sea su sexo, creando un nuevo estado civil y entregando competencia -cuando corresponda- a los tribunales de familia, lo que da clara cuenta de la vocación familiar y no meramente patrimonial con que verá la luz este proyecto, anhelado largamente por una importante parte de la sociedad chilena, que viene reclamando hace tiempo la plena igualdad de derechos para todas las personas, cualquiera sea la orientación sexual o sus características individuales o sociales.
El Acuerdo se firmará ante un Oficial del Registro Civil y generará un estatuto idóneo para parejas que no quieran o no puedan contraer matrimonio, en materia de patrimonio y bienes, de derechos hereditarios, de terminación y en cuanto al cuidado de los hijos e hijas sobre la base del interés superior, tema que logró su inclusión en la ley pese a las voces que se oponían a ello.
No obstante la buena nueva que significa para Chile –aunque aun faltan algunas etapas para que vea la luz como ley de la República- no hay que perder de vista que tiene algunas deficiencias y ausencias.
Las deficiencias seguramente darán trabajo a académicos y a jueces de acá en adelante. De las ausencias tendrán que hacerse cargo el Congreso y el Gobierno con la colaboración que seguramente seguirá prestando la sociedad civil, actor determinante en los cambios que el país ha ido experimentando.
Una de estas ausencias –y tal vez la más notoria– es la falta de regulación expresa de la situación filiativa de los niños, niñas y adolescentes que viven con dos padres o dos madres actualmente respecto de ambos; la de aquellas parejas formadas por personas del mismo sexo que cuidan ya al hijo o hija de una de ellas y que sólo es reconocido legalmente como hijo o hija de uno, y la de parejas del mismo sexo que aspiran a adoptar de forma conjunta.
Si bien la ley que crea el “Acuerdo de Unión Civil” se inscribe en la línea del reconocimiento de derechos sin discriminación y alguien puede decir que no era el marco para tratar estos temas (y lleva parte de razón en ello) una verdadera igualdad de derechos y un sincero reconocimiento como sociedad necesita una mayor amplitud a lo que es la base de nuestras sociedades: la familia y a los niños, niñas y adolescentes que las forman.
No olvidemos que en el estado actual de cosas, los niños y niñas que no vivan dentro de un matrimonio o del nuevo “AUC” tendrán una mayor desprotección que los otros.
A evitar eso hay que apuntar. Cualquier nueva institución -o incluso cualquier discusión sobre el actual régimen jurídico matrimonial como la han anunciado sectores de la sociedad social y algunos parlamentarios- que no contemple adecuadamente aspectos sobre la filiación, que no baje desde el mundo adultocéntrico al mundo de los niños, niñas y adolescentes que viven en familias formadas por personas del mismo sexo, no está cumpliendo en verdad con reconocer y amparar derechos y tiene una visión estrecha de lo que realmente es familia, que claramente es más que un acuerdo o un matrimonio.
Es aquel grupo de personas que tiene un proyecto de vida común, que comparte lazos y afectos (biológicos o no), éxitos y fracasos, problemas y soluciones, historia y futuro. Se trata de una institución principal para los tratados internacionales de derechos humanos que Chile ha firmado y lo obligan, que nos indican que es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por ésta y por el Estado, en cualquiera de sus formas.
Mirada así, qué duda cabe que las últimas décadas han sido de transformación de lo que es y puede ser una familia y que Chile lo ha ido reconociendo normativamente, ampliando incluso la mirada en las políticas públicas, por ejemplo, hacia las familias monoparentales.
Sin embargo, cuando hablamos de la familia que forman personas del mismo sexo con niños o niñas la discusión de complejiza, se mediatiza o peor aún, se omite, desde la mirada adultocéntrica con que nos hemos acostumbrado a mirar las demandas vinculadas a la sexualidad diversa, poniendo mil razones en la mesa, desde la discusión sobre el alcance de los derechos de personas homosexuales hasta la validez científica o no de informes que los califican de posibles “buenos” o “malos” para criar.
Así las cosas, como en esta discusión hay a veces más pasiones que razones y argumentos, bien vale recordar que no es sólo una cuestión vinculada al derecho a formar una familia que tenemos todas las personas, el tema tiene que ver con el derechos de muchos niños, niñas y adolescentes a contar con un núcleo familiar que les brinde afecto y cuidados para su adecuado desarrollo.
Dado que el “AUC” ya tiene echada su suerte en el aspecto de los hijos e hijas y no se consideró estos aspectos que señalo, espero que en las futuras reformas que tienen que venir no se olvide que el estado tiene un gran compromiso legal y moral con los derechos con la infancia y la adolescencia: velar por la vinculación con la familia de origen y a su vez dar protección y asistencia a los niños, niñas y adolescentes que carecen de su propio medio familiar.
Tenemos que ser capaces como país de hacer una sana discusión sobre adopción y filiación de familias que integran personas del mismo sexo, problematizando las diferentes realidades familiares en el derecho nacional. Si ello no lo hacemos en nuevos proyectos legales, vamos a seguir teniendo buenos proyectos para adultos pero muy malos proyectos para los niños, niñas y adolescentes, a quienes se seguirá privando de una opción de encontrar legalmente un medio afectivo que pueda responsablemente reemplazar a aquel de origen cuando no está presente o de recibir resguardo legal a sus particulares circunstancias de vivir con dos padres o dos madres que le entregan el amor y los cuidados a que todos tenemos derecho.
A medida que se siga avanzando en cambios legislativos, espero que la despertada conciencia nacional por los derechos iguales para cada ser humano no se olvide otra vez de la infancia y la adolescencia y los estándares internacionales establecidos por tratados tan importantes como la Convención de Derechos del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica, de los cuales Chile es parte.
No basta tener nuevas leyes e instituciones, tramitar otras o anunciar importantes medidas. Si se quiere lograr mayor inclusión social e igualdad, hay que ampliar la mirada sobre la familia como institución y a la realidad en ella de tantos niños, niñas y adolescentes.

Su futuro de adultos en un Chile más justo e igualitario depende de nosotros."







Fuentes: Cámara de Diputados de Chile, Congreso Nacional de Chile, Tribunal Constitucional de Chile y Revista "Panorama" de la Universidad de Concepción.

martes, 20 de enero de 2015

CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE APROBÓ CON MODIFICACIONES PROYECTO DE PACTO DE UNIÓN CIVIL Y LO ENVÍA AL SENADO DE LA REPÚBLICA

   La iniciativa, que será analizada por el Senado en tercer trámite, regulará los efectos jurídicos de la vida afectiva en común entre convivientes, incluidas personas del mismo sexo, quienes adquirirán el estado de pareja civil.

   El texto legal, aprobado con cambios respecto de lo que se había establecido en el Senado en su primer trámite constitucional, establece que el Pacto de Unión Civil se celebrará en el Registro Civil, y lo podrán suscribir personas mayores de edad que no posean vínculo matrimonial no disuelto u otro pacto aún vigente. 

   Los contrayentes de este acuerdo adquirirán el estado civil de conviviente civil y podrán conformar una comunidad de bienes. Además tendrán la categoría de herederos y podrán concurrir a los derechos de sucesión en condiciones similares a las establecidas para el cónyuge sobreviviente.

   En materia de derechos previsionales, el conviviente civil será beneficiario de pensión de sobrevivencia si el Pacto de Unión Civil tiene una antigüedad mayor a un año del momento del fallecimiento y se encuentra vigente.

   Debido a que este acuerdo establece un parentesco por afinidad, se les hacen aplicables normas sobre prohibiciones e inhabilidades que estén vigentes en diversos cuerpos legales, como por ejemplo las implicancias contenidas en el Código Orgánico de Tribunales.

   El texto aprobado también entrega reconocimiento legal en Chile a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Pacto de Unión Civil.

   En la votación se rechazó tanto la propuesta de la Cámara como la del Senado respecto a la disolución del Pacto de Unión Civil, por lo que esta norma será enviada a Comisión Mixta para una redacción concordada entre ambas Cámaras.

   Respecto a los hijos, el texto permite al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad, velando primordialmente por el interés superior del niño o niña.

   INFORME COMISIÓN DE HACIENDA CÁMARA SOBRE PROYECTO DE LEY, PASADO A SALA EL 20 ENERO 2015

   Fuente: Cámara de Diputados de Chile.

CORTE SUPREMA DE CHILE INFORMÓ FAVORABLEMENTE PROYECTO DE LEY QUE CREA ACUERDO DE VIDA EN PAREJA, AHORA DENOMINADO PACTO DE UNIÓN CIVIL

   El viernes 16 de enero recién pasado, la Corte Suprema acordó remitir al presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados oficio informando favorablemente el proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja.

   El pleno del máximo tribunal, tras tomar conocimiento de los contenidos del proyecto, que introduce modificaciones a la iniciativa legal que crea el denominado AVP, recuerda que en tres oportunidades ha informado sobre la materia y en otras tres, sobre proyectos similares.

   Sobre la nueva redacción del artículo 21 del proyecto, que otorga el conocimiento de "los asuntos que se susciten entre los convivientes civiles derivados del pacto de unión civil y su terminación, al juez con competencia en Materia civil", la Corte Suprema sostiene: "Que llama la atención que el nuevo artículo 21 vuelva a los términos originales en que estaba redactada la norma en cuestión tras una indicación. En efecto, en una oportunidad anterior, que en su oportunidad fue objeto de observaciones de parte de esta Corte, se establecía que ‘deberá conocer de los asuntos a que dé lugar el acuerdo de vida en pareja el juez de familia competente".

   Fórmula que mutó  en una versión posterior, entregando la competencia "para conocer esta clases de asuntos al juez con competencia en materia de familia y al juez de letras en lo civil". Cambio que fue considerado como positivo, en su oportunidad, por la Corte Suprema. El máximo tribunal consideró que dicha redacción "(…) permitía comprender aquellos asuntos que, aunque enmarcados en la dinámica de la vida en pareja, fueren de conocimiento propio de los juzgados civiles", en casos que corresponda a materias relacionadas con la vocación sucesoria de los convivientes, la comunidad de bienes y la acción de perjuicios, entre otras.

   En este sentido, la Corte advierte "que la norma en comento, en los términos actuales, pone un manto de confusión en la distribución de las competencias de los tribunales para conocer de estos asuntos, pues hay cuestiones de índole patrimonial que, aunque se deriven del pacto de unión civil, debieran ser entregadas al conocimiento de los juzgados civiles".

   Asimismo, sobre el artículo 26 de la iniciativa legal, que hace aplicable a las partes de un pacto de unión civil la compensación económica, que actualmente corresponde a los cónyuges en los casos de divorcio o nulidad del matrimonio, el pleno del máximo tribunal señala que "no se vislumbran problemas jurídicos con esta  norma, porque hace extensible un derecho a una situación equivalente materialmente a la de los cónyuges, en la que, en pos de la vida en común, uno de los convivientes se sacrifica en su vida laboral, sufriendo un menoscabo, el que resultaría compensado con la iniciativa".

   TEXTO DE OFICIO DE CORTE SUPREMA RELATIVO AL PROYECTO DE LEY N°2-2015, SOBRE UNIÓN DE VIDA EN PAREJA

   Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile.

lunes, 15 de diciembre de 2014

CORTE SUPREMA ENVÍA AL SENADO INFORME REQUERIDO SOBRE PROYECTO DE LEY EN TRAMITACIÓN QUE INCORPORA MONITOREO TELEMÁTICO COMO MEDIDA CAUTELAR EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

   La Corte Suprema remitió al Senado su opinión respecto del proyecto de ley que modifica las  leyes Nº 19.968 y  Nº 20.066  y que pretende establecer un sistema de monitoreo telemático, en las medidas cautelares que se pueden adoptar en la causas de violencia intrafamiliar.

   El informe –que fue aprobado por el pleno del máximo tribunal, el viernes 5 de diciembre pasado, y enviado al Senado el jueves 11– contiene una serie de consideraciones respecto de la iniciativa que se encuentra, actualmente, en discusión en la Cámara Alta.

   El máximo tribunal considera que la modificación  propuesta resulta innecesaria, debido a que las medidas vigentes son suficientes para cautelar la seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.

   "La modificación propuesta resulta innecesaria, ya que el actual marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o menor amplitud de las actuales facultades de jueces de familia, sino más bien en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas, así como también –según se señala en los mismos fundamentos de la iniciativa legal– en la adecuación de las medidas cautelares al caso concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo respecto a la falta de  mecanismos de control eficiente de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicación de principio de especialidad, y siendo las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen preeminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia", sostiene el informe.

   Además, el máximo tribunal considera que se requiere un mayor análisis para incorporar el sistema de monitoreo telemático, debido a que el proyecto sólo lo contempla para casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en juzgados de Familia, y no para procedimientos que se sigan ante los juzgados de Garantía.

   "Se advierte que el proyecto solo considera el uso de este mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias que se imponen en la sentencia –lo que resulta bastante inexplicable– y, por otra parte, solo respecto de las medidas cautelares en materia de familia y no en el ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia intrafamiliar –sea porque conoce del delito de maltrato habitual tipificado en la Ley Nº 20.066, o por  otros delitos comunes como lesiones o amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar– por lo que se requiere un mayor análisis, a fin de hacerlo armónico con el resto del ordenamiento. Por su parte  y en cuanto a la factibilidad, se estima prudente considerar, tras un razonable periodo de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por la operatividad del mismo.  Sólo a partir de ello, se aprecia posible proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.
Además, resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley Nº 20.603, resulta lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretender ser aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar", concluye.

   Se ofrece a continuación el texto completo del Informe de la Corte Suprema, junto al tenor original del Proyecto de ley en que incide.



   Fuente: Senado de la República de Chile y Portal del Poder Judicial de Chile.