La Corte Suprema remitió al Senado su opinión respecto del proyecto de
ley que modifica las leyes Nº 19.968 y Nº 20.066 y que
pretende establecer un sistema de monitoreo telemático, en las medidas
cautelares que se pueden adoptar en la causas de violencia intrafamiliar.
El informe –que fue aprobado por el pleno del máximo tribunal, el
viernes 5 de diciembre pasado, y enviado al Senado el jueves 11– contiene una
serie de consideraciones respecto de la iniciativa que se encuentra,
actualmente, en discusión en la Cámara Alta.
El máximo tribunal considera que la modificación propuesta resulta
innecesaria, debido a que las medidas vigentes son suficientes para cautelar la
seguridad de las víctimas de violencia intrafamiliar.
"La modificación propuesta resulta innecesaria, ya que el actual
marco legal de protección hacia las víctimas de violencia intrafamiliar parece
ser adecuado y suficiente, no advirtiéndose dificultades en cuanto a la mayor o
menor amplitud de las actuales facultades de jueces de familia, sino más bien
en cuestiones que dicen relación con la coordinación y seguimiento de las
medidas adoptadas, así como también –según se señala en los mismos fundamentos
de la iniciativa legal– en la adecuación de las medidas cautelares al caso
concreto, la falta de asistencia letrada y lo fragmentario de los partes
policiales y las denuncias interpuestas ante los tribunales, como asimismo
respecto a la falta de mecanismos de control eficiente de las mismas. Sin
perjuicio de lo anterior, por aplicación de principio de especialidad, y siendo
las normas del procedimiento sobre violencia intrafamiliar las que tienen
preeminencia respecto de aquellas que regulan el procedimiento ordinario, se
estima que de aprobarse dicha modificación ésta debiera incorporarse al párrafo
referido al procedimiento especial sobre violencia intrafamiliar y
particularmente en el artículo 92, que regula específicamente la materia",
sostiene el informe.
Además, el máximo tribunal considera que se requiere un mayor análisis
para incorporar el sistema de monitoreo telemático, debido a que el proyecto
sólo lo contempla para casos de violencia intrafamiliar que se tramitan en
juzgados de Familia, y no para procedimientos que se sigan ante los juzgados de
Garantía.
"Se advierte que el proyecto solo considera el uso de este
mecanismo para el control de medidas cautelares y no de las medidas accesorias
que se imponen en la sentencia –lo que resulta bastante inexplicable– y, por
otra parte, solo respecto de las medidas cautelares en materia de familia y no
en el ámbito penal, sede que también tiene competencia en materia de violencia
intrafamiliar –sea porque conoce del delito de maltrato habitual tipificado en
la Ley Nº 20.066, o por otros delitos comunes como lesiones o amenazas,
en contexto de violencia intrafamiliar– por lo que se requiere un mayor
análisis, a fin de hacerlo armónico con el resto del ordenamiento. Por su
parte y en cuanto a la factibilidad, se estima prudente considerar, tras
un razonable periodo de funcionamiento, la eficiencia y los problemas que
evidencie el actual sistema de monitoreo telemático aplicable sólo en sede de
ejecución penal, tanto en cuanto a los aspectos orgánicos de su diseño como por
la operatividad del mismo. Sólo a partir de ello, se aprecia posible
proyectar el nivel de éxito de una reforma como la propuesta.
Además, resulta imprescindible también reflexionar sobre el órgano que tendría
a su cargo la administración del sistema de monitoreo, en tanto se pretende
aplicarlo a fases anteriores a la dictación de la sentencia. Ello, pues en la
actualidad, conforme al sistema establecido por la Ley Nº 20.603, resulta
lógica su radicación en Gendarmería, como ente a cargo de la ejecución de las
penas, cuestión que amerita ser evaluada en los casos en que ella pretender ser
aplicada en el procedimiento judicial respectivo como medida cautelar",
concluye.
Se ofrece a continuación el texto completo del Informe de la Corte
Suprema, junto al tenor original del Proyecto de ley en que incide.
Fuente: Senado de la República de Chile y Portal del Poder Judicial de Chile.
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