A propósito de la impugnación efectuada por el
demandante de la sentencia confirmatoria de segunda instancia de la Corte de
Apelaciones de Arica, vía recurso de casación en el fondo, el Máximo Tribunal
conoció de causa en que se ventiló el cuidado personal de la niña de autos.
En primer término, la Corte advirtió que el
recurrente “... no desarrolló argumento alguno que permita conocer la manera en que se produce la infracción de las normas que sustentan su recurso de casación... sin
precisar a qué principios que informan la sana crítica alude y cómo se habría
cometido dicha vulneración.”
Agrega la sentencia que “… lo realmente controvertido por el recurrente es la valoración que los
jueces de la instancia efectuaron de la prueba… labor que como reiteradamente
ha sostenido esta Corte corresponde a una facultad exclusiva de los jueces del
grado y, que sólo puede ser modificada en el evento que se constate una
verdadera vulneración a los principios que informan la sana crítica, lo que en
la especie no ocurrió…”
Se agrega por la Corte que “el fallo impugnado concluye que si bien ambos padres son aptos para
ejercer el cuidado personal de su hija, atendido a que han actuado en forma complementaria
a su bienestar, la disputa de autos deberá ser resuelta sobre la base del
interés superior del niño, el que conforme lo concretaron los jueces de la
instancia, se tradujo en resguardar la estabilidad emocional y el entorno
social donde se ha desarrollado hasta ahora la vida de … (la menor) … esto es, junto a su madre con quien siempre ha vivido, por lo que
estimaron que el cuidado de aquella debía permanecer en la demandada de autos.”
SENTENCIA CUARTA SALA CORTE SUPREMA CUIDADO PERSONAL
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile y Diario Judicial de Chile.
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