“1°.- Constatando el estado de abandono y desatención de un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, los tribunales chilenos históricamente han debido conocer de la situación familiar y social de los menores, preocuparse de disponer el resguardo de su desarrollo y buscar los medios más adecuados para afrontar los tratamientos y planes destinados a obtener su debido cauce formativo, ello conforme a la oferta disponible que entregaba el Servicio Nacional de Menores;
2°.- Ante tal desprotección y falta de control de los planes relativos a niños, niñas y adolescentes por parte de las autoridades, el Poder Judicial autorizó y apoyó financiera y materialmente un proyecto destinado a determinar la situación concreta de los menores que se encuentran en riesgo social y en conflicto con la ley, elaborando el “Proyecto de levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en el Sistema Residencial de Chile”, que se implementó en la Región Metropolitana y luego se extendió a diferentes regiones del país. Sin embargo, atendido que solo importaba un análisis estático en el tiempo, se optó por desarrollar en una primera etapa la Ficha Única de Residencia y en una segunda, los Formularios: a) Individual, b) de Familia de Acogida Especializada, c) de Familia Guardadora y d) de Programa Ambulatorio. Así, se ha creado un sistema que permite registrar la información relativa a los menores de edad individualmente considerados y de los planes de residencia en que son derivados, que se encuentra operativo en todos los Tribunales de Familia del país, medida que permite, en cualquier instante, obtener la información actualizada de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional que han estado y que se encuentran afectos a alguna medida por parte de los Tribunales de Familia.
El formulario individual, actualmente, se encuentra totalmente implementado en el Sistema Informático de los Tribunales de Familia y a su respecto se han realizado jornadas de difusión a lo largo del país. Los demás formularios estarán habilitados para su uso desde el 1 de mayo del presente año.
3°.- Con fecha 25 de julio de 2011, esta Corte Suprema impartió instrucciones a todos los jueces de los Juzgados de Familia del país en lo relativo a las visitas a centros residenciales que dispone el artículo 78 de la Ley N° 19.968.
4°.- El 14 de marzo del año en curso, se dictó el Auto Acordado que regula el seguimiento de las medidas de internación y visitas a los Centros Residenciales por los Tribunales de Familia en coordinación con el Servicio Nacional de Menores y el Ministerio de Justicia, estando a la espera de la suscripción del convenio pertinente, que fuera propuesto a la autoridad competente y que permitirá nutrir al sistema relacionado con temas de infancia y adolescencia, de mayores y mejores datos que conduzcan a las autoridades respectivas a adoptar decisiones de política pública, debidamente informados.
5°.- Dentro de la planificación regular de la Academia Judicial se integra la materia de familia en la malla curricular de los cursos de formación, de perfeccionamiento y de habilitación para ministros y fiscales de Corte de Apelaciones, en la que se incluyen específicamente los temas relativos a niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente a lo anterior se han llevado adelante seminarios y cursos especiales destinados a profundizar tales temáticas.
6°.- Con motivo de la implementación de la Reforma que sustituyó los Juzgados de Menores por los Tribunales de Familia, adecuando sus procedimientos, y ante las complejidades a que se vio enfrentada la jurisdicción por las determinaciones legislativas, se adoptaron diferentes definiciones con el fin de abordar vacíos en la ley y de incorporar medidas de gestión que han permitido entregar un mejor servicio de justicia a cientos de familias, niños, niñas y adolescentes. En dicho contexto: se creó la Unidad de Asuntos de la Familia en Santiago, plan piloto que ha permitido dar orientación en materias de diversa complejidad, se organizó la administración de los tribunales para poder cumplir la función de ejecución con miras a dar tutela judicial efectiva, se han establecido coordinaciones con actores institucionales para una mejor organización de las audiencias, se ha propuesto reiteradamente la interoperabilidad de los sistemas; y finalmente, entre otras acciones, se creó el Centro de Medidas Cautelares de Santiago, que se había proyectado también establecer en Antofagasta, Valparaíso y Concepción, pero que ante un parecer diverso del Ministerio de Hacienda sobre el particular, no se obtuvo el financiamiento pertinente para ello.
7°.- Esta Corte no tiene conocimiento de iniciativas legales ni administrativas destinadas a afrontar efectiva y eficientemente los problemas que ha asumido el Poder Judicial con los recursos limitados con que se le permite desarrollar sus funciones. No resulta justo ni prudente que, no obstante aceptar los señores parlamentarios que están en conocimiento de esta realidad desde hace años, no se haya legislado al respecto y se pretenda hacer recaer responsabilidad en quienes llevaron adelante acciones destinadas a determinarla en su verdadera dimensión, aprobando una reglamentación con este fin, la cual no se ha podido llevar adelante por carecer de los recursos pertinentes la autoridad administrativa.
8°.- La H. Cámara de Diputados ha afectado gravemente el principio de separación de poderes, pilar fundamental en un Estado Democrático de Derecho, conforme al cual la función fiscalizadora de la referida Cámara se encuentra autorizada constitucionalmente respecto de los actos del Gobierno, pero en ningún caso respecto del Poder Judicial. Ello sin desconocer que, en el sistema de pesos y contrapesos al interior de nuestro sistema democrático, los magistrados de los tribunales superiores de justicia están sujetos a responsabilidad constitucional, mediante el correspondiente juicio político. Pero nunca por la acción de una comisión investigadora.
9°.- La Corte Suprema de Justicia guardó silencio al observar el quebrantamiento de nuestro orden constitucional reflejado en el obrar de la Comisión Especial Investigadora del Funcionamiento del Servicio Nacional de Menores así como en su informe, en el entendido que no se estaba ante un pronunciamiento expreso de la Cámara de Diputados, el cual, en lo referido a la Corte Suprema, la Cámara tendría la oportunidad de rechazar en su integridad. Sin embargo, ello no ha acontecido, aprobando el proceder y conclusiones de la Comisión Investigadora, desestimando únicamente las propuestas específicas relacionadas con los tribunales. De esta forma la H. Cámara de Diputados se arrogó facultades de las que carece y que la Constitución Política de la República no le entrega.
10°.- La Corte Suprema lamenta el escenario al que se ha visto arrastrada. Un estado democrático de derecho debe potenciar sus acciones en busca del bien común, en este caso, desarrollar los mayores esfuerzos que tiendan a afrontar un tema de la máxima preocupación. Sin embargo, aquello no se ve reflejado en ninguna acción concreta de parte de los legisladores, que pretenden traspasar la responsabilidad de su inactividad a otras autoridades, las que han afrontado, con sus limitados recursos, una tarea que le excede.
11°.- Se destaca especialmente el proceder inconstitucional de la H. Cámara de Diputados al declarar anticipadamente la responsabilidad constitucional y política de un ministro de este Tribunal, sin seguir el procedimiento dispuesto por la Carta Política. Así, se ha puesto al margen de los dictados de la Constitución Política de la República y ha emitido pre-juicio sobre el fondo, lo que con miras al debido proceso garantizado por nuestra Constitución, le significa la inhabilidad para conocer de cualquier iniciativa que tienda a efectuar igual pronunciamiento.
12°.- No obstante todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia y los tribunales del país seguirán impulsando y adoptando las medidas que tiendan a corregir la situación en que se encuentra un sector de los niños, niñas y adolescentes de nuestro país, velando por la vigencia efectiva de todos sus derechos.
13°.- Con el objeto que el país evalúe la acción llevada adelante por esta Corte Suprema, se adjunta a esta Declaración el oficio que le fuera remitido en su oportunidad a la H. Cámara de Diputados en que se le expresa por fecha y medida dispuesta, sin adjetivo alguno.
No se trata de una competencia de quien ha realizado más acciones en favor de los menores, sino de dejar en claro el obrar de esta Corte, que refleja en hechos y acciones concretas su interés por abordar una materia que no ha tenido una idéntica respuesta de las demás autoridades estatales.
Se previene que los ministros señores Juica, Künsemüller, Brito, Blanco y señora Chevesich comparten la presente declaración hasta el punto 6º, inclusive.
El ministro señor Juica, previene, además, que lo expresado en dichos considerandos revela el interés del tema y de lo actuado a continuación dentro de sus facultades legales y administrativas sobre la cuestión en discusión.
Para constancia, se extiende la presente acta”.
ACTA DEL PLENO
ANEXOS
Fuente: Portal del Poder Judicial de Chile
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