El Tribunal Constitucional rechazó un requerimiento
de inaplicabilidad que impugnaba el numeral 4° del artículo 54 de la Ley de
Matrimonio Civil.
En el requerimiento, relacionado con un proceso sobre
divorcio por culpa, se invocó la infracción al derecho a la igualdad ante la ley, consagrada tanto en la
Carta Fundamental como en los tratados internacionales ratificados por Chile y
vigentes, entendiendo el requirente que hay discriminación arbitraria en base a
una orientación sexual, asimilando la conducta a una enfermedad, delito o
vicio, situando en el mismo nivel de reproche que la conducta homosexual, al
alcoholismo, la drogadicción y la tentativa a prostituir niños, constituyendo la
causal “conducta homosexual” como una sanción a la orientación
sexual de una persona y su exteriorización, sin que implique necesariamente
contacto sexual con una persona del mismo sexo.
En la sentencia, se hace aplicable el adulterio
como falta que representa una vulneración grave de los deberes y obligaciones que el matrimonio impone a los
cónyuges y sin que se considere que incurre en tal reproche el cónyuge que
sienta atractivo o tenga inclinación por personas de su mismo sexo o del otro.
Luego, en torno a los vicios de
inconstitucionalidad invocados, expone la sentencia que el reproche de
inconstitucionalidad viene a ser sólo uno, la norma impugnada (art. 54, N° 4 de
la Ley de Matrimonio Civil) que establece como causal de divorcio culpable
la conducta homosexual, discriminando arbitrariamente al cónyuge que tenga
orientación sexual hacia personas del mismo sexo, la que es una categoría
prohibida de discriminación y constitutiva, por consiguiente, de una infracción
a la garantía de igualdad ante la ley, puesto que no se aplica al cónyuge que
tenga inclinación con personas del sexo opuesto. Sin embargo, la causal de divorcio
considerada legislativamente es en este ámbito, la transgresión grave al deber
de fidelidad propio del matrimonio la conducta, o actos, de uno de los cónyuges
con personas del otro o del mismo sexo, que implique contacto sexual o que, sin
llegar a serlo, constituya la exteriorización de afectos propios del
matrimonio, por lo que no existiendo una diferenciación arbitraria, como la que
se reprocha en el requerimiento, éste debe ser rechazado.
Por su parte, el Ministro Aróstica fue de la prevención
de concurrir a la sentencia desestimatoria, estando por pronunciarse además del reproche, en que el
deber de fidelidad queda cautelado suficientemente con el N° 2 del artículo 54
de la Ley sobre Matrimonio Civil, lo que haría innecesaria la causal de
divorcio culpable prevista en el N° 4 del mismo precepto legal.
La decisión fue acordada con el voto en contra
de los Ministros Vodanovic, Carmona, García y Brahm, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, toda vez
que, en esencia, en relación a la conducta homosexual como causal de
divorcio culpable, nunca antes en la historia del establecimiento del divorcio
en Chile se había hecho referencia explícita a la homosexualidad como una
conducta que deviniera en el derecho del otro contrayente a solicitar el
divorcio.
Expresa la disidencia entre otros aspectos, que dicha
conducta debe estar fundada en comportamientos externos y objetivos, no
pudiendo referirse a la mera inclinación homosexual. Respecto a la discriminación
arbitraria, señalan que hay diferenciación sospechosa cuando se cierne sobre un
grupo estigmatizado. Agregan que se trata de que la categoría “orientación
sexual” define un estatuto de derechos civiles que se restringe por la
aplicación de esta causal de divorcio culpable, con todas sus consecuencias para
uno de los contrayentes. Además la cuota de infidelidad que importa alguna de
las acciones que puedan ser calificadas como conducta homosexual dentro del
matrimonio están cubiertas ampliamente por la causal del artículo 54, numeral
2°, de la Ley N° 19.947.
Acerca de por qué se instauró esta
condición, los disidentes parten puntualizando que una conducta homosexual
como causal de divorcio culpable supone asignar al cónyuge una responsabilidad
por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar
subjetivo no permitido por la Constitución, constituyendo aquello una
vulneración esencial del propio ámbito de los derechos fundamentales. De esa forma, advierten que el estándar de igualdad se ve doblemente
lesionado. Primero, por construir una causal de divorcio culpable que afecta
discriminatoriamente a una categoría de personas juzgadas por su condición y no
por sus actos. Segundo, porque de tal evento se deducen consecuencias civiles,
procesales y económicas en su contra que vulneran la regla básica de igualdad
que debe satisfacer el legislador en la identificación de causales de divorcio
aplicables con isonomía a ambos.
Luego, en cuanto a la aplicación de estos criterios al
caso concreto, se estima en esencia inaplicable por inconstitucional el
criterio discriminatorio definido por el legislador, puesto que debe eliminarse
como obstáculo para el goce de los derechos civiles en condiciones de igualdad.
TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA AQUÍ
VER REQUERIMIENTO QUE MOTIVÓ LA SENTENCIA
Fuente: Diario Constitucional de Chile
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